Superintendencia de Bancos de Panamá · Acuerdo No. 3-2001 · Ley Bancaria

Licencia Bancaria Internacional en Panamá

Establezca un Banco Internacional o una Institución Bancaria Digital en Panamá

Acompañamos a grupos bancarios, conglomerados financieros, promotores con trayectoria y bancos extranjeros en la preparación y presentación de una solicitud de licencia bancaria ante la Superintendencia de Bancos de Panamá. Trabajamos con proyectos que cuentan con capital, equipo directivo, gobierno corporativo y capacidad operativa reales.

Una licencia bancaria panameña es una autorización prudencial regulada. No es un registro fintech simplificado y su otorgamiento corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Punto de partida

Qué Es — y Qué No Es — una Licencia Bancaria Panameña


Antes de hablar de estructuras, plazos o presupuestos conviene fijar el marco. Casi todos los proyectos que llegan sin preparación fracasan por haber asumido algo que la norma panameña no dice.

Una autorización bancaria plena

El artículo 41 de la Ley Bancaria establece tres clases de licencia y ninguna persona puede ejercer el negocio de banca en o desde Panamá sin la licencia correspondiente. Quien la obtiene queda sujeto a supervisión prudencial permanente.

No es un registro simplificado

No existe una vía abreviada, ni un régimen de inscripción automática, ni una modalidad reducida para proyectos tecnológicos. La solicitud se evalúa con los criterios del Acuerdo No. 3-2001 y la normativa prudencial vigente.

“Neobanco” describe un modelo

El término identifica una forma de distribución y de relación con el cliente. No constituye una categoría separada de licencia bajo el Acuerdo No. 3-2001 ni bajo el artículo 41 de la Ley Bancaria.

Lo digital no rebaja el estándar

Una interfaz digital no reduce los requisitos prudenciales aplicables a un banco real. Experiencia, capital, gobierno corporativo, cumplimiento, gestión de riesgos, tecnología y supervisión se exigen igual.

No toda fintech requiere licencia

Muchos modelos de pagos, software o distribución no constituyen negocio de banca. Las actividades propuestas deben analizarse antes de determinar cuál es la autorización regulatoria aplicable, si es que alguna lo es.

El capital mínimo no es el presupuesto

El piso de capital regulatorio es solo uno de los recursos que el proyecto debe acreditar. La plataforma operativa, el equipo y los primeros ejercicios se financian aparte.

La decisión es discrecional

El Acuerdo No. 3-2001 deja expresamente a discreción del Superintendente otorgar o no la licencia, y permite supeditarla a condiciones cuantitativas o cualitativas previa firma de compromiso.

Se actúa por medio de abogado

La solicitud debe efectuarse por intermedio de abogado o firma de abogados con idoneidad para prestar servicios jurídicos en la República de Panamá, tanto para bancos por constituirse en Panamá como para bancos extranjeros.

Nadie garantiza el resultado

Díaz & Asociados prepara y presenta solicitudes. No otorga licencias, no anticipa plazos y no garantiza aprobación, corresponsalía bancaria ni acceso a redes de tarjetas.

Abrir una cuenta bancaria comercial para una sociedad panameña y solicitar una licencia para operar un banco son asuntos por completo distintos. Si su necesidad es la primera, consulte nuestra página sobre sociedad panameña y cuenta bancaria comercial remota.

Artículo 41 de la Ley Bancaria

Las Tres Categorías de Licencia


La Ley Bancaria expide tres clases de licencia. La elección correcta no depende de la preferencia del promotor, sino de dónde se perfeccionan las operaciones, quiénes son los clientes y qué se pretende hacer con los fondos.

A. Licencia Bancaria Internacional

Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consumen o surtan sus efectos en el exterior, así como realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Es la categoría natural para grupos que atienden clientela no residente y para bancos extranjeros que desean operar desde la plaza panameña hacia mercados externos.

  • Está orientada a actividad bancaria internacional, no a banca doméstica con residentes de Panamá.
  • Clientes, productos, jurisdicciones y flujos de transacciones deben analizarse a la luz del artículo 41 y de los criterios regulatorios vigentes.
  • Cuentas, depósitos, préstamos, tarjetas, pagos, financiamiento comercial, tesorería, banca privada, custodia o servicios de inversión requieren análisis individual.
  • Ningún producto queda autorizado automáticamente por el solo hecho de obtener la licencia.
  • El Acuerdo No. 1-2018 reglamenta los depósitos interbancarios y otras actividades que pueden realizar los bancos de licencia internacional.
  • La Superintendencia puede imponer condiciones específicas al conceder la licencia.
  • El modelo operativo debe mantenerse dentro del alcance internacional autorizado y ser coherente con lo presentado.
  • El uso de oficinas, personal, infraestructura y tecnología en Panamá debe corresponder al modelo declarado.
  • La autorización no garantiza corresponsalía bancaria, acceso a redes de tarjetas ni disponibilidad de proveedores tecnológicos.

B. Licencia General

Permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consumen o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

  • Exige un capital mínimo pagado o asignado superior al de la licencia internacional.
  • Es la categoría relevante cuando el banco pretende realizar actividad bancaria doméstica en Panamá.
  • Productos, canales y clientes permanecen sujetos a regulación y a las autorizaciones que correspondan.
  • No equivale a la aprobación automática de todos los productos financieros imaginables.
  • Las obligaciones prudenciales y operativas dependen del modelo efectivamente aprobado.

C. Licencia de Representación

Permite a un banco extranjero establecer una oficina de representación en la República de Panamá y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Debe ser solicitada directamente por el banco que será representado y solo puede otorgarse a éste. Conforme al Acuerdo No. 3-2001, sólo se conceden a bancos con presencia física y casa matriz constituida en el extranjero, con administración y operaciones sustanciales en su país de origen, sometidas al control y fiscalización de un ente supervisor extranjero.

Limitaciones esenciales. Los titulares de licencia de representación no pueden realizar, al amparo de dicha licencia, ninguna operación bancaria activa o pasiva en o desde su oficina en Panamá: ni operaciones con bancos de licencia general o internacional, ni con residentes o no residentes, ni intermediación en el crédito, ni intermediación en cobros y pagos, ni administración de capitales o de bienes en fideicomiso. Una oficina de representación puede promover los servicios del banco extranjero, pero no es una alternativa para fundadores que pretenden crear un banco nuevo y no sustituye una licencia general ni una licencia internacional. Además, siempre debe incluir la expresión “oficina de representación” en todas sus actuaciones.

Comparación de las Tres Categorías

CriterioLicencia InternacionalLicencia GeneralLicencia de Representación
Finalidad principalDirigir desde una oficina en Panamá operaciones que se perfeccionan o surten efectos en el exteriorEjercer el negocio de banca en Panamá y también operaciones internacionalesRepresentar y promover en Panamá a un banco extranjero ya existente
Actividad bancaria doméstica en PanamáNo comprendida en el alcance de la licenciaSí, conforme a la Ley Bancaria y a las autorizaciones aplicablesNo
Actividad bancaria internacionalSí, es su objeto propioSí, además de la domésticaNo
Captación de depósitosSujeta al alcance autorizado y al análisis del modeloSujeta al alcance autorizado y al análisis del modeloProhibida bajo esta licencia
Otorgamiento de créditoSujeto al alcance autorizado y al análisis del modeloSujeto al alcance autorizado y al análisis del modeloProhibida la intermediación en el crédito
Nueva entidad bancaria panameñaPosible; también admite sucursal o subsidiaria de banco extranjeroPosible; también admite sucursal o subsidiaria de banco extranjeroNo aplica: la solicita el propio banco extranjero
Requiere banco extranjero existenteNo necesariamenteNo necesariamenteSí, con presencia física, administración y operaciones sustanciales en origen
Capital mínimo pagado o asignadoUSD $3,000,000USD $10,000,000No se exige capital mínimo bajo el artículo 68; se evalúa la solidez de la casa matriz
Perfil apropiadoGrupos bancarios, conglomerados financieros y promotores con experiencia comprobada, con clientela no residenteGrupos con capacidad y voluntad de operar en el mercado panameñoBancos extranjeros supervisados que desean presencia comercial sin operar
Limitaciones principalesEl modelo debe mantenerse dentro del alcance internacional autorizadoMayor exigencia de capital y de obligaciones prudenciales domésticasNinguna operación bancaria activa ni pasiva en o desde Panamá

Desplace la tabla horizontalmente para ver todas las columnas.

La Ley Bancaria contempla que los bancos soliciten a la Superintendencia un cambio del tipo de licencia; en cada caso la Superintendencia determina los requisitos adicionales que deban cumplirse. Este cuadro es orientativo y no sustituye el análisis jurídico del proyecto concreto.

Perfil del solicitante

¿Quiénes Pueden Ser Solicitantes Adecuados?


Los perfiles siguientes suelen contar con los elementos que la Superintendencia examina: experiencia comprobada, respaldo económico, gobierno corporativo y capacidad de ejecución. La inclusión en esta lista no anticipa ningún resultado: toda solicitud queda sujeta a evaluación regulatoria.

  • Grupos bancarios extranjeros establecidos.
  • Promotores con experiencia bancaria comprobada y verificable.
  • Conglomerados financieros con estructura y reportes consolidados.
  • Instituciones financieras reguladas que desean expandirse a la plaza panameña.
  • Grupos de banca privada internacional.
  • Instituciones dedicadas al crédito transfronterizo.
  • Proyectos de financiamiento comercial y trade finance.
  • Grupos de tesorería y banca transaccional internacional.
  • Bancos dirigidos principalmente a clientes no residentes en Panamá.
  • Family offices que cuentan con un equipo genuinamente calificado de administración bancaria.
  • Grupos de inversión con capital sustancial y experiencia demostrable en el sector financiero.
  • Bancos digitales respaldados por un grupo financiero experimentado.
  • Neobancos que efectivamente ejercerán actividades bancarias reguladas.
  • Bancos extranjeros que establecerán una subsidiaria en Panamá.
  • Bancos extranjeros que establecerán una sucursal en Panamá.
  • Grupos capaces de financiar el capital regulatorio y toda la plataforma operativa.
  • Instituciones con estados financieros auditados y promotores financieramente sólidos.
  • Proyectos con un plan real de gobierno corporativo, tecnología, riesgos y cumplimiento.

Diagnóstico honesto

¿Quiénes Generalmente Todavía No Están Preparados?


Los perfiles siguientes no son inviables: en la mayoría de los casos requieren desarrollo adicional antes de que una presentación formal tenga sentido. Decirlo a tiempo evita gastos, demoras y una solicitud debilitada.

  • Una persona con capital, pero sin experiencia bancaria propia ni equipo que la aporte.
  • Una startup que hoy solo posee una idea o una aplicación móvil.
  • Una compañía de software que no realiza actividad bancaria alguna.
  • Un proyecto sin Junta Directiva experimentada.
  • Un proyecto sin alta gerencia con trayectoria bancaria.
  • Un proyecto incapaz de identificar plenamente a sus beneficiarios finales.
  • Una estructura que utiliza acciones al portador.
  • Un proyecto sin historial financiero auditado ni promotor financieramente sólido.
  • Un proyecto sin plan de negocios completo.
  • Un proyecto sin estudio de factibilidad.
  • Un proyecto sin controles de prevención, sanciones y monitoreo.
  • Un proyecto sin manuales de gestión de riesgos.
  • Un proyecto sin planificación de core banking ni de ciberseguridad.
  • Un proyecto que no puede financiar simultáneamente el capital y los costos operativos.
  • Un proyecto que busca propiedad anónima.
  • Un proyecto diseñado para evitar supervisión en otra jurisdicción.
  • Un proyecto que espera aprobación garantizada o inmediata.
  • Un proyecto basado principalmente en actividad cripto no verificada.
  • Un proyecto con fuentes de fondos opacas o insuficientemente documentadas.
  • Un proyecto que considera que comprar una plataforma white-label equivale a crear un banco.
Si su proyecto se encuentra en una etapa temprana, no lo descartamos: le invitamos a solicitar una evaluación preliminar de viabilidad regulatoria. Es preferible identificar las brechas de capital, equipo, gobierno y tecnología antes de invertir en documentación formal.

Banca digital

¿Un Neobanco Necesita una Licencia Bancaria en Panamá?


La respuesta depende de lo que el proyecto realmente hará, no de cómo se presente al mercado. “Neobanco” no constituye por sí mismo una categoría separada de licencia bajo el Acuerdo No. 3-2001; la autorización exigible se determina por las actividades efectivas.

El análisis parte de una pregunta concreta: ¿pretende el proyecto ejercer el negocio de banca en o desde Panamá? Para responderla examinamos, entre otros elementos, si el proyecto pretende:

  • Aceptar depósitos u otros fondos reembolsables del público.
  • Utilizar fondos de clientes para otorgar préstamos.
  • Realizar intermediación bancaria.
  • Emitir productos de crédito por cuenta propia.
  • Mantener dinero de clientes.
  • Prestar servicios de pago o transferencia.
  • Emitir tarjetas.
  • Realizar cambio de divisas.
  • Ofrecer servicios de custodia.
  • Prestar servicios de inversión.
  • Utilizar la palabra “banco” o sus derivados.
  • Promocionarse como institución bancaria.
  • Operar mediante otra institución ya licenciada.
  • Funcionar únicamente como proveedor tecnológico de terceros.
El artículo 44 de la Ley Bancaria reserva el uso de la palabra “Banco” y sus derivados, en cualquier idioma, a las entidades autorizadas mediante la licencia bancaria correspondiente. La denominación comercial, el material publicitario y la comunicación de marca forman parte del análisis regulatorio y no son un asunto meramente de marketing.

Una interfaz digital no reduce los requisitos prudenciales aplicables a un banco real. Si el modelo constituye negocio de banca, el proyecto compite en igualdad de condiciones con cualquier otro solicitante bancario. Si no lo constituye, otra ruta regulatoria puede resultar más apropiada, y esa determinación exige estudiar el modelo concreto antes de nombrar cualquier alternativa.

Lo que un Proyecto de Banco Digital Debe Abordar

  • Infraestructura de core banking.
  • Gobierno de seguridad de la información.
  • Ciberseguridad.
  • Continuidad de negocios.
  • Recuperación ante desastres.
  • Riesgo tecnológico.
  • Tercerización y dependencia de proveedores.
  • Protección de datos personales.
  • Prevención de fraude.
  • Onboarding electrónico.
  • Identidad digital.
  • Monitoreo de transacciones.
  • Filtrado de sanciones.
  • Servicio al cliente y atención de reclamos.
  • Resiliencia operativa.
  • Reportes regulatorios.
  • Trazabilidad y auditoría.
  • Gestión de proveedores críticos.
Panamá no ofrece una “licencia económica de neobanco”. Ofrece un régimen bancario supervisado, con normas específicas sobre banca electrónica (Acuerdo No. 6-2011), riesgo de la tecnología de la información (Acuerdo No. 3-2012), riesgo operativo (Acuerdo No. 11-2018) y tercerización (Acuerdo No. 9-2005), entre otras. La aplicabilidad concreta de cada una depende del modelo, los canales y los riesgos del proyecto.

Idoneidad

Promotores, Accionistas, Directores, Dignatarios y Alta Gerencia


El Acuerdo No. 3-2001 exige que quienes solicitan una licencia bancaria, así como sus directores, dignatarios y principales accionistas, cuenten con reconocida solvencia moral y económica. La evaluación es sustantiva y alcanza tanto a las personas como al grupo que las respalda.

Solvencia moral

Se examina la trayectoria personal y profesional. El Acuerdo enumera supuestos que impiden conceder la licencia, entre ellos condenas por determinados delitos y ciertos impedimentos para ejercer el comercio.

Solvencia económica

Se acredita mediante estados financieros personales de directores, dignatarios y accionistas mayoritarios o con capacidad de control, junto con referencias bancarias, comerciales y personales verificables.

Competencia profesional

La Superintendencia obtiene información sobre los directores, dignatarios y ejecutivos propuestos para considerar, individual y colectivamente, su experiencia en negocios financieros, competencia profesional, integridad moral y antecedentes relevantes.

Experiencia individual y colectiva

No basta con que una persona del equipo tenga trayectoria bancaria. Se valora la suficiencia del conjunto para dirigir la institución proyectada y los productos propuestos.

Antecedentes penales y regulatorios

Se revisan antecedentes penales y la historia frente a autoridades financieras. La ausencia de una condena no demuestra por sí sola idoneidad: la evaluación es integral.

Quiebra, insolvencia e inhabilitaciones

Los antecedentes de quiebra o insolvencia y los impedimentos legales para ejercer el comercio son objeto de revisión específica.

Instituciones fallidas

La participación previa en entidades que fueron liquidadas forzosamente o que fracasaron bajo la administración de la persona evaluada es un factor de peso.

Fuente de fondos y de patrimonio

Debe explicarse y documentarse la procedencia del capital y del patrimonio de los promotores y accionistas relevantes. Las explicaciones genéricas no resultan suficientes.

Propiedad, control y reputación

Se examinan la estructura de propiedad y control, la reputación del grupo promotor, su capacidad de respaldo financiero, su historial de cumplimiento, sus relaciones con otras entidades reguladas, litigios materiales y sanciones o investigaciones relevantes.

Hallazgos adversos graves respecto de cualquiera de las personas evaluadas pueden impedir la aprobación de la solicitud. Por esa razón la revisión de idoneidad debe realizarse al inicio del proyecto y no después de haber comprometido presupuesto, proveedores o expectativas comerciales.

Artículo 3 del Acuerdo No. 3-2001

La Experiencia Bancaria Comprobada es Esencial


El Acuerdo No. 3-2001 exige que el banco solicitante o su grupo promotor posea experiencia comprobada en las operaciones para las cuales solicita la licencia, con un historial que evidencie el incremento gradual de su capacidad financiera, sin percances importantes o repetidos.

  • Experiencia de la Junta Directiva en instituciones financieras reguladas.
  • Experiencia del gerente general.
  • Experiencia del director de riesgos.
  • Experiencia del oficial de cumplimiento.
  • Experiencia del director financiero.
  • Auditoría interna.
  • Operaciones bancarias.
  • Tesorería.
  • Crédito.
  • Tecnología.
  • Ciberseguridad.
  • Banca internacional.
  • Los productos concretos que se proponen ofrecer.
  • Relaciones de corresponsalía.
  • Historial regulatorio del grupo.
  • Competencia colectiva del equipo.
  • Experiencia en las jurisdicciones objetivo.
El capital por sí solo no es suficiente. Un proyecto dirigido por fundadores sin experiencia bancaria puede necesitar incorporar una Junta Directiva, una alta gerencia y un equipo técnico creíbles antes de presentar la solicitud. Esa incorporación debe ser real y verificable, no nominal.

Artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 3-2001

Propiedad y Control Transparentes


La opacidad accionaria es incompatible con una licencia bancaria panameña. El Acuerdo No. 3-2001 lo dice de forma expresa y la práctica supervisora lo confirma.

  • No se expide licencia de ninguna clase a bancos en formación constituidos conforme a la legislación panameña cuyo capital esté representado, en todo o en parte, por acciones al portador.
  • La prohibición alcanza también a la persona jurídica que detentaría el control del banco, cuando su capital esté representado en todo o en parte por acciones al portador.
  • Tampoco se expide licencia a bancos constituidos conforme a legislación extranjera cuyo capital esté representado, en todo o en parte, por acciones al portador.
  • Los beneficiarios finales deben identificarse de manera completa y fehaciente.
  • Deben revelarse los porcentajes de propiedad en el capital pagado del establecimiento proyectado.
  • Deben revelarse los derechos de voto.
  • Debe documentarse la estructura completa del grupo económico o conglomerado financiero, incluido un organigrama de vinculaciones.
  • Deben identificarse las sociedades relacionadas, controlantes, subsidiarias y afiliadas.
  • Deben informarse las inversiones significativas, incluidas participaciones patrimoniales superiores al 25% del capital o superiores al 10% de los derechos de voto.
  • Pueden requerirse relaciones de parentesco, propiedad, control o gestión existentes entre las personas involucradas.
  • Los reguladores pueden realizar debida diligencia reforzada sobre accionistas y beneficiarios finales.
  • Los bancos corresponsales realizarán, además, su propia debida diligencia sobre la estructura.
  • Los accionistas nominales no pueden utilizarse para ocultar a los propietarios verdaderos.
  • Debe explicarse la procedencia del capital y documentarse la fuente de fondos y la fuente de patrimonio.
Los bancos en formación constituidos conforme a la legislación panameña no pueden emitir acciones con anterioridad al otorgamiento de la licencia bancaria definitiva. La utilización de directores o accionistas nominales no permite eludir la divulgación regulatoria y, detectada, compromete la credibilidad de toda la solicitud.

Artículo 68 de la Ley Bancaria

Capital Regulatorio Mínimo


El monto mínimo de capital social pagado o asignado, neto de pérdidas, requerido para solicitar y mantener una licencia bancaria está fijado en el artículo 68 de la Ley Bancaria. El banco no podrá, en ningún momento, sufrir la reducción de su capital por debajo del mínimo requerido.

Licencia Bancaria Internacional

Capital mínimo pagado o asignado

USD $3,000,000

De ese capital pagado o asignado, doscientos cincuenta mil balboas (USD $250,000) se mantienen depositados como garantía en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. No es un pago adicional: forma parte del capital mínimo.

Licencia General

Capital mínimo pagado o asignado

USD $10,000,000

Aplicable cuando el banco proyectado pretende llevar a cabo el negocio de banca dentro de la República de Panamá, además de operaciones internacionales.

Tratamiento del depósito de garantía. Conforme al artículo 68 de la Ley Bancaria, en el caso de la licencia internacional doscientos cincuenta mil balboas del capital pagado o asignado se mantienen, como garantía, depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. El depósito devenga intereses a tasas de mercado y la garantía se constituye a favor, exclusiva y privativamente, de la Superintendencia, para los fines que ésta determine, por lo que no está sujeto a secuestro, embargo u otra medida cautelar por terceros. Se trata, por tanto, de una porción del capital mínimo sujeta a un régimen especial de custodia, y no de una obligación económica independiente que deba sumarse a los USD $3,000,000.

Lo que estas cifras son

Pisos regulatorios de capital social pagado o asignado, exigidos para solicitar y mantener la licencia. Los fondos deben documentarse y proceder de fuentes legítimas y acreditables.

Lo que estas cifras no son

No son honorarios legales. No son tasas gubernamentales. No están incluidas en los USD $25,000 de honorarios profesionales. No constituyen el costo total del proyecto.

  • La Superintendencia tiene la facultad de modificar, mediante acuerdo, el monto del capital social pagado o asignado mínimo.
  • La Superintendencia puede requerir capital adicional en función del perfil de riesgo del proyecto.
  • Las normas de adecuación de capital (Acuerdo No. 1-2015 y sus modificaciones, incluida la introducida por el Acuerdo No. 5-2026) pueden exigir recursos superiores al piso legal.
  • El colchón de conservación de capital (Acuerdo No. 5-2023) puede generar exigencias adicionales.
  • Las normas de riesgo de liquidez y de cobertura de liquidez (Acuerdo No. 2-2018) pueden requerir recursos superiores.
  • Una subsidiaria de un banco extranjero puede necesitar capital propio adicional al capital de su casa matriz.
  • Los gastos operativos deben financiarse separadamente del capital regulatorio.
  • El capital mínimo no sustituye la liquidez ni el runway operativo del proyecto.

Presupuesto real

El Capital Mínimo No Es el Presupuesto del Proyecto


Constituir y poner en marcha un banco exige financiar, de forma separada al capital regulatorio, una plataforma completa. Los conceptos siguientes deben presupuestarse aparte:

  • Constitución de la entidad bancaria.
  • Agente residente.
  • Notaría.
  • Registro Público.
  • Cargos regulatorios.
  • Cargos de supervisión.
  • Oficinas.
  • Infraestructura física.
  • Core banking.
  • Ciberseguridad.
  • Infraestructura cloud o de datos.
  • Sistemas de cumplimiento.
  • Monitoreo de transacciones.
  • Filtrado de sanciones.
  • Prevención de fraude.
  • Sistemas contables.
  • Auditoría externa independiente.
  • Auditoría interna.
  • Consultores de riesgo.
  • Consultores de prevención de blanqueo de capitales.
  • Consultores de tecnología.
  • Consultores de plan de negocios.
  • Consultores de factibilidad.
  • Directores.
  • Alta gerencia.
  • Oficial de cumplimiento.
  • Personal legal.
  • Personal de operaciones.
  • Personal de riesgo.
  • Seguros.
  • Capacitación.
  • Implementación de proveedores.
  • Desarrollo de corresponsalías.
  • Redes de tarjetas.
  • Proveedores de pagos.
  • Liquidez.
  • Pérdidas iniciales.
  • Capital de trabajo.
  • Preparación para la inspección preoperativa.
El capital total y el presupuesto operativo deben determinarse mediante un estudio de factibilidad financiera y regulatoria específico para el proyecto. No publicamos cifras globales de referencia porque varían de manera sustancial según el modelo, los productos, las jurisdicciones, la tecnología y la estructura de personal.

Artículo 4 del Acuerdo No. 3-2001 y Acuerdo No. 5-2011

Gobierno Corporativo de Nivel Bancario


El Acuerdo No. 3-2001 exige que el establecimiento bancario proyectado cuente con una estructura administrativa que contemple claramente la separación de responsabilidades en varias funciones, una auditoría independiente y la ejecución de controles internos, con auditores internos y externos. El Acuerdo No. 5-2011 y sus modificaciones desarrollan las disposiciones vigentes sobre gobierno corporativo.

Supervisión de la Junta Directiva

Una Junta calificada, con capacidad real de cuestionar a la gerencia y de dirigir la estrategia y el apetito de riesgo de la institución.

Separación de responsabilidades

Delimitación clara de funciones entre áreas de negocio, control y auditoría, evitando concentraciones incompatibles.

Responsabilidad de la alta gerencia

Rendición de cuentas documentada sobre la ejecución de las políticas aprobadas y sobre los resultados de control.

Cumplimiento independiente

Función de cumplimiento con recursos, acceso e independencia suficientes, y con línea de reporte adecuada.

Auditoría interna independiente

Plan de auditoría basado en riesgos, con reporte al órgano de gobierno correspondiente.

Auditoría externa

Auditor externo identificado y debidamente autorizado, conforme al Acuerdo No. 3-2001 y al Acuerdo No. 4-2010 sobre auditoría externa de bancos.

Gestión de riesgos

Función de riesgos formalizada, alineada con el Acuerdo No. 8-2010 sobre gestión integral de riesgos y sus modificaciones.

Conflictos de interés

Políticas y controles que identifiquen, documenten y resuelvan conflictos actuales y potenciales.

Comités y matrices de autoridad

Estructura de comités, límites de aprobación y delegaciones formalizadas y trazables.

Líneas de reporte

Interacción definida entre Junta Directiva y gerencia, con reportes periódicos y con contenido útil para la toma de decisiones.

Sucesión y remuneración

Planificación de sucesión para posiciones críticas y gobierno de remuneraciones consistente con el perfil de riesgo.

Partes relacionadas

Controles específicos sobre operaciones con partes relacionadas y su aprobación, registro y revelación.

Evaluación de idoneidad

Procedimientos internos para evaluar y reevaluar la idoneidad de directores, dignatarios y ejecutivos clave.

Supervisión de tecnología

Vigilancia del riesgo tecnológico, de la ciberseguridad y de la tercerización al nivel del órgano de gobierno.

Políticas aprobadas

Cuerpo de políticas aprobado formalmente, con revisión periódica y evidencia de aplicación efectiva.

No publicamos una composición fija de Junta Directiva ni un número obligatorio de directores independientes: esos parámetros deben confirmarse contra la norma vigente aplicable al tipo de licencia y al perfil de la entidad al momento de la solicitud.

Artículo 9 del Acuerdo No. 3-2001

Documentación de la Solicitud


Para un banco en formación que se organizará como persona jurídica conforme a la legislación panameña, la solicitud se presenta por intermedio de abogado o firma de abogados con idoneidad en Panamá, acompañando al memorial la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios y requisitos de evaluación. El siguiente resumen organiza los grupos documentales más habituales.

Documentos corporativos y de autorización

  • Proyecto de minuta del Pacto Social.
  • Proyecto de estatutos de la persona jurídica en formación.
  • Autorización del grupo promotor.
  • Actas, extractos o certificaciones secretariales de Junta Directiva.
  • Evidencia del respaldo económico.
  • Autorización para ejercer el negocio bancario propuesto.
  • Asignación o inversión del capital requerido.

Personas, propiedad y grupo

  • Información de accionistas.
  • Información de beneficiarios finales.
  • Información de directores.
  • Información de dignatarios.
  • Información de ejecutivos propuestos.
  • Identificaciones oficiales.
  • Domicilios.
  • Nacionalidades.
  • Porcentajes de propiedad.
  • Derechos de voto.
  • Hojas de vida.
  • Referencias bancarias.
  • Referencias comerciales.
  • Referencias personales.
  • Estados financieros personales cuando corresponda.
  • Organigrama del grupo económico o conglomerado financiero.
  • Información de compañías vinculadas, controlantes, subsidiarias y afiliadas.
  • Jurisdicciones en las que operan las empresas del grupo.
  • Inversiones significativas y declaraciones juradas sobre participaciones relevantes.

Capital e información financiera

  • Evidencia del capital mínimo aplicable según el tipo de licencia.
  • Distribución del capital y porcentaje de participación en el capital pagado.
  • Estados financieros consolidados auditados de los dos últimos cierres fiscales.
  • Estados financieros interinos.
  • Identidad del auditor externo del establecimiento.
  • Evidencia de la idoneidad o autorización del auditor externo.
  • Memorias anuales y publicaciones similares del solicitante o de su grupo.

Estrategia, proyecciones y riesgos

  • Plan de negocios con objetivos a corto, mediano y largo plazo.
  • Viabilidad del banco y aporte a la economía panameña.
  • Estudio de factibilidad.
  • Proyecciones financieras.
  • Estructura organizativa proyectada.
  • Análisis de rentabilidad esperada.
  • Políticas, procedimientos y manuales de gestión de riesgos.
  • Marco de riesgo de crédito.
  • Marco de riesgo de tasa de interés.
  • Marco de riesgo operacional.
  • Marco de riesgo de liquidez.
  • Marco de riesgo legal.
  • Marco de prevención y de sanciones.
  • Marco tecnológico.
  • Marco de ciberseguridad.
  • Plan de continuidad de negocios.
Este resumen no constituye un checklist cerrado ni definitivo. El propio Acuerdo No. 3-2001 incluye, como requisito final, cualquier otro documento, información o requisito que exija el Superintendente. La Superintendencia puede solicitar información, documentos, aclaraciones, compromisos o condiciones adicionales en cualquier etapa.

Artículos 10, 12 y 13 del Acuerdo No. 3-2001

Bancos Constituidos en el Extranjero


Los bancos constituidos en el extranjero y sus grupos promotores deben tener una comprobada y reconocida fortaleza en el sistema bancario de su procedencia. El artículo 43 de la Ley Bancaria exige, además, que cuenten con la autorización o la no objeción de su ente supervisor extranjero para solicitar una licencia en o desde Panamá o una oficina de representación.

  • Copia auténtica de la escritura que contenga el pacto social y los estatutos del solicitante.
  • Certificación de la autoridad monetaria, supervisora o reguladora del país de origen sobre inscripción y autorización para ejercer el negocio de banca.
  • Autorización expresa del ente supervisor de origen al establecimiento del banco en Panamá, o al menos una declaración de no objeción.
  • Confirmación de que la legislación de la casa matriz permite la supervisión consolidada del establecimiento en Panamá.
  • Certificación del ente supervisor sobre supervisión consolidada y transfronteriza, con indicación de la frecuencia y extensión de las inspecciones.
  • Declaración del ente supervisor sobre su voluntad de celebrar un Memorándum de Entendimiento con la Superintendencia.
  • Estructura operacional que permita un acceso adecuado a la Superintendencia para el desempeño de sus tareas de supervisión.
  • Estructura del grupo económico o conglomerado financiero.
  • Evidencia de cumplimiento de los requisitos de adecuación de capital, liquidez y demás normas prudenciales de la jurisdicción de origen.
  • Estados financieros consolidados auditados y estados financieros interinos recientes.
  • Información de cartera y de vencimientos de activos y pasivos.
  • Posición financiera del solicitante en su mercado de origen.
  • Calificación o información proveniente del supervisor de origen.
  • Lista de bancos corresponsales.
  • Presencia física, administración sustancial y operaciones sustanciales en la jurisdicción de origen.
  • Cooperación efectiva entre supervisores, conforme también al Acuerdo No. 4-1998 sobre acuerdos o entendimientos con entes supervisores extranjeros.
  • Apoderados residentes en Panamá para sucursales, cuando corresponda.
Un banco de papel o shell bank, sin presencia física ni operaciones sustanciales en su jurisdicción de origen, no es un solicitante adecuado. Del mismo modo, poseer una licencia bancaria extranjera no garantiza la aprobación en Panamá: la Superintendencia realiza su propia evaluación conforme al Acuerdo No. 3-2001, a la Ley Bancaria y a las normas de supervisión consolidada (Acuerdo No. 7-2014).

Plan de negocios y factibilidad

Un Plan Regulatorio, No una Presentación de Marketing


El Acuerdo No. 3-2001 requiere una descripción de los planes que el solicitante se propone desarrollar una vez otorgada la licencia, indicando la viabilidad del banco y el aporte a la economía panameña, así como un estudio de factibilidad con proyecciones financieras, funciones de organización proyectadas y rentabilidad esperada. El documento que se presenta ante el regulador no es un pitch deck.

  • Estrategia a corto plazo.
  • Estrategia a mediano plazo.
  • Estrategia a largo plazo.
  • Servicios bancarios propuestos.
  • Jurisdicciones objetivo.
  • Clientes objetivo.
  • Criterios de elegibilidad de clientes.
  • Canales de distribución.
  • Onboarding digital.
  • Depósitos esperados.
  • Modelo de crédito.
  • Tesorería.
  • Liquidez.
  • Corresponsalías bancarias.
  • Tarjetas.
  • Pagos.
  • Fuentes de ingresos.
  • Política de precios.
  • Análisis de competencia.
  • Aporte a Panamá.
  • Organigrama.
  • Plan de contratación.
  • Gobierno corporativo.
  • Tercerización.
  • Arquitectura tecnológica.
  • Ciberseguridad.
  • Prevención de blanqueo de capitales.
  • Sanciones.
  • Apetito de riesgo.
  • Proyecciones financieras.
  • Planificación de capital.
  • Planificación de liquidez.
  • Escenarios de estrés.
  • Rentabilidad.
  • Punto de equilibrio.
  • Pérdidas iniciales.
  • Plan de continuidad.
  • Estrategia de cierre ordenado.
Díaz & Asociados presta revisión jurídica y coordinación regulatoria. Según el proyecto pueden requerirse consultores especializados en finanzas, riesgos, tecnología, ciberseguridad, prevención de blanqueo de capitales, plan de negocios, factibilidad, auditoría y contabilidad. Esos profesionales se contratan mediante encargos separados y sus honorarios no forman parte de los honorarios legales de la solicitud.

Riesgos y cumplimiento

Gestión de Riesgos y Prevención de Delitos Financieros


La solicitud debe presentar marcos de gestión de riesgos coherentes con el modelo de negocio propuesto. El Acuerdo No. 8-2010 desarrolla la gestión integral de riesgos y existen normas específicas por tipo de riesgo. La relevancia de cada una depende del tipo de licencia, la estructura jurídica, los productos, los clientes, las jurisdicciones, los canales y la tecnología del proyecto.

  • Gestión integral de riesgos (Acuerdo No. 8-2010 y sus modificaciones).
  • Riesgo de crédito (Acuerdo No. 4-2013).
  • Riesgo de mercado.
  • Riesgo de tasa de interés.
  • Riesgo de liquidez y cobertura de liquidez (Acuerdo No. 2-2018).
  • Riesgo operativo (Acuerdo No. 11-2018 y sus modificaciones).
  • Riesgo legal.
  • Riesgo país (Acuerdo No. 7-2018).
  • Riesgo de la tecnología de la información (Acuerdo No. 3-2012).
  • Riesgo cibernético.
  • Riesgo de tercerización (Acuerdo No. 9-2005).
  • Riesgo de fraude.
  • Riesgo de cumplimiento.
  • Riesgo reputacional.
  • Activos ponderados por riesgo (Acuerdo No. 3-2016, modificado por el Acuerdo No. 2-2026).
  • Adecuación de capital (Acuerdo No. 1-2015, modificado por el Acuerdo No. 5-2026).
  • Colchón de conservación de capital (Acuerdo No. 5-2023).

Prevención de BC/FT/FPADM

La norma vigente en materia de prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios es el Acuerdo No. 1-2026, de 16 de enero de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30450-A de 23 de enero de 2026. Conforme a su artículo 52, empezó a regir en un plazo de seis meses contados a partir de su promulgación. Su artículo 53 establece plazos de adecuación específicos: hasta el 30 de junio de 2027 para lo previsto en su artículo 14 y hasta el 31 de enero de 2027 para lo previsto en el parágrafo 1 de su artículo 25. Su artículo 54 derogó en todas sus partes el Acuerdo No. 10-2015 y sus modificaciones, el Acuerdo No. 1-2013, el Acuerdo No. 8-2000 y el Acuerdo No. 10-2000.

  • Debida diligencia del cliente.
  • Debida diligencia reforzada.
  • Identificación del beneficiario final.
  • Controles sobre personas expuestas políticamente.
  • Filtrado de sanciones.
  • Monitoreo de transacciones.
  • Escalamiento de operaciones inusuales.
  • Reportes de operaciones sospechosas.
  • Conservación de registros.
  • Controles sobre relaciones de corresponsalía.
  • Tratamiento de jurisdicciones de mayor riesgo.
  • Pruebas independientes del programa.
  • Capacitación periódica.
  • Informes a la Junta Directiva.
  • Gestión de riesgos BC/FT/FPADM (Acuerdo No. 6-2016).
El régimen sancionatorio también fue actualizado: el Acuerdo No. 3-2026 establece los criterios para la imposición y gradación de las sanciones administrativas aplicables a los bancos por violación al régimen de prevención, y el Acuerdo No. 4-2026 modificó el artículo 17 y adicionó los artículos 17-A, 17-B y 17-C al Acuerdo No. 12-2015 sobre procedimiento administrativo sancionatorio. Ningún programa de cumplimiento debe redactarse sobre normas derogadas.

Tecnología

Requisitos Tecnológicos para un Banco Digital o Neobanco


Un modelo predominantemente digital concentra su riesgo en la tecnología y en los proveedores. La documentación técnica que acompaña la solicitud debe ser tan seria como el modelo financiero.

  • Core banking y su arquitectura funcional.
  • Modelo de hosting.
  • Gobierno de servicios en la nube.
  • Ubicación de los datos.
  • Arquitectura de ciberseguridad.
  • Controles de acceso.
  • Cifrado en tránsito y en reposo.
  • Gestión de identidades y privilegios.
  • Debida diligencia de proveedores.
  • Contratos de tercerización y derechos de auditoría.
  • Pruebas de penetración.
  • Respuesta a incidentes.
  • Sistemas de respaldo.
  • Recuperación ante desastres.
  • Continuidad de negocios.
  • Detección de fraude.
  • Autenticación de clientes.
  • Firmas electrónicas.
  • Onboarding digital.
  • Biometría cuando resulte aplicable.
  • Monitoreo de transacciones.
  • Registros de auditoría y trazabilidad.
  • Reportes regulatorios.
  • Protección de datos personales (Acuerdo No. 1-2022).
  • Gestión de cambios.
  • Disponibilidad del servicio.
  • Integración con proveedores.
  • Segregación de ambientes.
  • Resiliencia operativa.
  • Gestión de vulnerabilidades.
  • Seguridad bancaria (Acuerdo No. 1-2007).
Adquirir una plataforma bancaria white-label no equivale a construir un banco ni sustituye la demostración de capacidad operativa, gobierno tecnológico y control sobre proveedores críticos. La responsabilidad regulatoria permanece siempre en la entidad licenciada, no en su proveedor.

Artículo 7 del Acuerdo No. 3-2001

Reunión Previa con la Superintendencia de Bancos


El Acuerdo No. 3-2001 contempla que el Superintendente, o el funcionario que éste designe, sostenga una reunión con representantes del banco solicitante o del grupo promotor, o con los apoderados designados a tal fin, antes de la presentación formal de la solicitud.

  • El proyecto debe estar suficientemente desarrollado antes de la reunión; presentarse sin preparación resta credibilidad.
  • La reunión no constituye aprobación ni compromiso alguno.
  • Los comentarios informales no equivalen a una licencia ni a una autorización parcial.
  • La autoridad puede solicitar cambios en la estructura, el equipo, el capital o el modelo.
  • Queda a discreción del Superintendente otorgar o no la licencia, atendiendo al análisis de la documentación, las reuniones previas y las investigaciones que conduzca.
  • El Superintendente puede supeditar la concesión de la licencia al cumplimiento de condiciones cuantitativas o cualitativas particulares.
  • Esas condiciones pueden requerir la firma previa de un compromiso por el solicitante o su grupo promotor.
  • Una solicitud incompleta no debe apresurarse: es preferible retrasar la presentación antes que presentar un expediente débil.
Díaz & Asociados no promete acceso privilegiado, influencia ni trato favorable ante la Superintendencia de Bancos de Panamá. Nuestro papel es técnico: preparar un expediente sólido, presentarlo correctamente y atender las observaciones dentro del alcance contratado.

Metodología

El Proceso de Solicitud


Cada proyecto avanza a su propio ritmo. La secuencia siguiente describe cómo estructuramos el trabajo; no constituye un cronograma garantizado ni una promesa de resultado en ninguna de sus etapas.

Paso 1

Consulta Preliminar Confidencial

Revisión inicial del grupo promotor, del capital disponible, de la experiencia bancaria y de las actividades propuestas para determinar si tiene sentido continuar.

Paso 2

Clasificación del Modelo y Tipo de Licencia

Análisis de si las actividades constituyen negocio de banca y, en su caso, de cuál de las tres categorías del artículo 41 corresponde.

Paso 3

Evaluación del Grupo Promotor, Propiedad y Capital

Revisión de beneficiarios finales, estructura accionaria, fuente de fondos, fuente de patrimonio y suficiencia del capital regulatorio.

Paso 4

Análisis de Brechas de Gerencia y Gobierno Corporativo

Identificación de las posiciones, comités, políticas y funciones de control que faltan para alcanzar un estándar bancario.

Paso 5

Viabilidad Regulatoria y Hoja de Ruta

Documento de trabajo con los obstáculos identificados, las decisiones estructurales pendientes y el orden de ejecución.

Paso 6

Preparación Previa a la Presentación

Cierre de brechas: incorporación de directores y ejecutivos, definición tecnológica y consolidación del respaldo financiero.

Paso 7

Preparación de Documentos Corporativos y Regulatorios

Memorial de solicitud, proyecto de Pacto Social, estatutos, resoluciones, certificaciones y documentación de soporte.

Paso 8

Coordinación del Plan de Negocios, Modelo Financiero y Manuales

Trabajo conjunto con los consultores del cliente para que el contenido técnico sea consistente con el expediente jurídico.

Paso 9

Preparación para la Reunión Previa

Definición del mensaje, de los materiales de apoyo y de los interlocutores del grupo promotor.

Paso 10

Reunión Previa con la Superintendencia

Encuentro contemplado en el artículo 7 del Acuerdo No. 3-2001, antes de la presentación formal.

Paso 11

Presentación Formal de la Solicitud

Radicación del memorial y sus anexos por intermedio de abogado con idoneidad en Panamá.

Paso 12

Atención de Preguntas, Observaciones y Deficiencias

Respuesta a los requerimientos de la Superintendencia dentro del alcance y del número de rondas pactados.

Paso 13

Decisión Regulatoria o Aprobación Condicionada

La Superintendencia resuelve. Puede conceder la licencia, negarla o supeditarla a condiciones cuantitativas o cualitativas.

Paso 14

Registro Corporativo e Implementación Operativa

Cuando corresponda, formalización societaria y ejecución del plan operativo comprometido.

Paso 15

Inspección Preoperativa

Verificación por personal de la Superintendencia de la capacidad del banco para ofrecer sus servicios.

Paso 16

Autorización para Iniciar Operaciones

Inicio de operaciones al amparo de la licencia concedida, una vez cumplidos los requisitos preoperativos aplicables.

No garantizamos plazo fijo, aprobación condicionada, aprobación final, resultado de la inspección preoperativa, corresponsalía bancaria, acceso a redes de tarjetas, onboarding de clientes, rentabilidad ni permiso para productos específicos.

Artículo 11 del Acuerdo No. 3-2001

Inspección Preoperativa e Inicio de Operaciones


Obtener la licencia no equivale a poder operar. Conforme al Acuerdo No. 3-2001, todo banco al que se le haya concedido una licencia bancaria deberá iniciar operaciones dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la resolución que concede la licencia. Antes del inicio, la Superintendencia realiza una inspección para comprobar la capacidad del banco de ofrecer sus servicios.

Los bancos deben comunicar por escrito a la Superintendencia el inicio de sus operaciones y el lugar donde estarán ubicadas sus oficinas principales con al menos sesenta (60) días de antelación. Con la misma comunicación deben remitir la lista de sus principales ejecutivos y, en adelante, informar a la Superintendencia sobre cualquier cambio en dicha lista.

  • Preparación operativa general.
  • Oficina e instalaciones.
  • Infraestructura.
  • Tecnología en producción.
  • Personal contratado.
  • Ejecutivos principales designados.
  • Políticas aprobadas.
  • Controles internos operativos.
  • Contabilidad.
  • Seguridad.
  • Sistemas de riesgo.
  • Sistemas de cumplimiento.
  • Reportes regulatorios.
  • Expedientes de clientes.
  • Continuidad de negocios.
  • Capacidad efectiva de prestar los servicios propuestos.
  • Pruebas de sistemas.
  • Proveedores críticos contratados.
  • Auditoría.
  • Capacitación del personal.
Los plazos indicados corresponden al texto compilado del Acuerdo No. 3-2001 publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Cualquier prórroga, ajuste o requisito adicional queda sujeto a la Ley Bancaria vigente, a los acuerdos bancarios aplicables y a la evaluación regulatoria de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Honorarios profesionales

Honorarios Legales para la Solicitud de Licencia Bancaria


Solicitud de Licencia Bancaria en Panamá

Honorarios legales

USD $25,000

Honorarios legales por la preparación y presentación de una solicitud de licencia bancaria ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Los honorarios de USD $25,000 corresponden exclusivamente a los servicios legales relacionados con la solicitud regulatoria. No incluyen la constitución de la entidad bancaria, el capital regulatorio, cargos gubernamentales o de supervisión, gastos notariales, gastos del Registro Público, consultores, auditores, manuales, modelos financieros, traducciones ni costos de terceros.
  • La carta de contratación detallada controla el alcance final del encargo.
  • El alcance debe establecer los entregables incluidos.
  • El alcance debe establecer las reuniones incluidas.
  • El alcance debe establecer las rondas de respuesta regulatoria incluidas.
  • No se incluyen rondas ilimitadas de respuestas regulatorias.
  • Los servicios jurídicos adicionales se cotizan separadamente.

Excluido de los USD $25,000

  • Constitución de una sociedad o entidad bancaria panameña.
  • Redacción o registro fuera del alcance de la solicitud.
  • Agente residente.
  • Gastos notariales.
  • Gastos del Registro Público.
  • Cargos gubernamentales.
  • Cargos de la Superintendencia.
  • Tasas regulatorias.
  • Tasas de supervisión.
  • Capital regulatorio mínimo.
  • Capital adicional.
  • Capital operativo.
  • Liquidez.
  • Instalación de oficinas.
  • Implementación tecnológica.
  • Core banking.
  • Consultores de ciberseguridad.
  • Consultores de plan de negocios.
  • Consultores de modelo financiero.
  • Estudio de factibilidad.
  • Consultores de prevención de blanqueo de capitales.
  • Consultores de riesgo.
  • Manuales de riesgo tecnológico.
  • Manuales operativos.
  • Consultores de gobierno corporativo.
  • Auditoría externa.
  • Externalización de auditoría interna.
  • Contabilidad.
  • Servicios de CPA.
  • Asesoría fiscal.
  • Estructuración fiscal.
  • Asesoría jurídica extranjera.
  • Apostillas.
  • Legalizaciones.
  • Traducciones certificadas.
  • Courier.
  • Viajes.
  • Hospedaje.
  • Migración.
  • Asuntos laborales.
  • Directores.
  • Alta gerencia.
  • Personal de cumplimiento.
  • Corresponsalías bancarias.
  • Redes de tarjetas.
  • Procesadores de pago.
  • Proveedores.
  • Seguros.
  • Implementación preoperativa.
  • Cumplimiento posterior a la licencia.
  • Honorarios de terceros.

Los servicios legales adicionales fuera del alcance escrito de la solicitud se cotizan por separado. Puede consultar también nuestra página de honorarios legales en Panamá.

Alcance del encargo

Asesoría Legal para la Solicitud Regulatoria


Según el proyecto y lo que se pacte por escrito, nuestro trabajo puede comprender:

  • Evaluación jurídica preliminar del proyecto.
  • Clasificación del tipo de licencia aplicable.
  • Revisión del grupo promotor.
  • Revisión de la información de beneficiarios finales.
  • Checklist regulatorio adaptado al modelo.
  • Hoja de ruta de la solicitud.
  • Revisión jurídica de la estructura societaria.
  • Preparación del memorial formal de solicitud.
  • Revisión del proyecto de Pacto Social.
  • Revisión de estatutos.
  • Revisión de resoluciones del promotor.
  • Revisión de resoluciones de Junta Directiva.
  • Revisión jurídica de los documentos de soporte.
  • Coordinación del proceso previo a la presentación.
  • Representación mediante abogado panameño con idoneidad.
  • Presentación formal de la solicitud.
  • Correspondencia regulatoria dentro del alcance contratado.
  • Coordinación con especialistas externos del cliente.
  • Revisión de observaciones regulatorias.
  • Coordinación corporativa.
  • Coordinación de cumplimiento.
  • Planificación jurídica posterior a la decisión, mediante alcance separado.
Los servicios, reuniones, rondas de respuesta y entregables exactos se establecerán en la carta de contratación. El trabajo lo dirige Julio Enrique Díaz Escalante.
Díaz & Asociados no realiza directamente auditoría independiente, trabajo de CPA, modelos financieros, validación independiente de riesgos bancarios, certificación de ciberseguridad, certificación del capital regulatorio, pruebas independientes de prevención de blanqueo de capitales, implementación tecnológica ni implementación de core banking. Esos servicios corresponden a profesionales independientes calificados, contratados por separado.

Antes de opinar

Información para una Evaluación Preliminar


Para emitir una opinión preliminar útil necesitamos entender el proyecto. Envíe inicialmente una descripción de alto nivel que aborde, en la medida de lo posible:

  • Nombre propuesto del banco.
  • Tipo de licencia considerada.
  • Jurisdicción del solicitante.
  • Existencia de un banco ya regulado en el grupo.
  • Supervisor de origen.
  • Licencias actuales del grupo.
  • Composición del grupo promotor.
  • Beneficiarios finales.
  • Porcentajes de propiedad.
  • Derechos de voto.
  • Capital regulatorio disponible.
  • Presupuesto operativo adicional.
  • Fuente de fondos.
  • Fuente de patrimonio.
  • Experiencia bancaria del equipo.
  • Directores propuestos.
  • Ejecutivos propuestos.
  • Oficial de cumplimiento propuesto.
  • Productos propuestos.
  • Clientes objetivo.
  • Países objetivo.
  • Actividad doméstica o internacional.
  • Depósitos esperados.
  • Crédito esperado.
  • Productos de pago.
  • Productos de tarjeta.
  • Modelo digital o físico.
  • Tecnología de core banking prevista.
  • Modelo de tercerización.
  • Estado del marco de prevención.
  • Estado del marco de riesgos.
  • Estados financieros auditados disponibles.
  • Estado del plan de negocios.
  • Estado de las proyecciones financieras.
  • Fecha estimada de presentación.
  • Contacto previo con reguladores.
  • Historial regulatorio.
  • Historial penal relevante.
  • Insolvencias.
  • Litigios materiales.
No envíe pasaportes, estados de cuenta, documentación de fuente de patrimonio ni materiales regulatorios confidenciales a través de formularios públicos, correo ordinario o mensajería instantánea. La documentación sensible debe transmitirse únicamente después de establecer un canal seguro para documentos.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes


¿Qué es una Licencia Bancaria Internacional en Panamá?

Es una de las tres clases de licencia bancaria que expide la Superintendencia de Bancos conforme al artículo 41 de la Ley Bancaria. Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consumen o surtan sus efectos en el exterior, además de aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Es una autorización prudencial plena, sujeta a supervisión permanente.

¿Qué actividades puede realizar un banco con Licencia Internacional?

Aquellas comprendidas en el alcance internacional del artículo 41 y las que la Superintendencia autorice de manera expresa. El Acuerdo No. 1-2018 reglamenta los depósitos interbancarios y otras actividades que pueden realizar los bancos de licencia internacional. Ningún producto queda habilitado automáticamente por el solo hecho de obtener la licencia: cada línea de negocio debe analizarse individualmente.

¿Puede atender residentes de Panamá?

La licencia internacional está orientada a operaciones que se perfeccionan, consuman o surten efectos en el exterior, y no constituye una autorización irrestricta para ejercer banca doméstica con residentes de Panamá. Cualquier interacción con residentes debe analizarse caso por caso a la luz del artículo 41 y de los criterios regulatorios vigentes. Cuando el objetivo real es el mercado local, la categoría relevante es la licencia general.

¿Puede aceptar depósitos?

La captación de depósitos es una actividad bancaria típica, pero su admisibilidad depende del alcance autorizado, del tipo de cliente, de la jurisdicción y del modelo aprobado. La estructura de depósitos debe estar reflejada en el plan de negocios, en las proyecciones financieras y en el marco de riesgo de liquidez presentado.

¿Puede otorgar préstamos?

El otorgamiento de crédito también es actividad bancaria propia y queda sujeto al alcance autorizado y a la normativa prudencial, incluidas las normas sobre riesgo de crédito, concentración de riesgos y adecuación de capital. El modelo crediticio debe estar documentado antes de la presentación de la solicitud.

¿Puede emitir tarjetas?

La emisión de tarjetas requiere análisis regulatorio propio y, además, acuerdos comerciales con redes y procesadores que no dependen de la Superintendencia. Obtener la licencia no garantiza el acceso a redes de tarjetas ni la aceptación por parte de un procesador.

¿Puede prestar servicios de pago?

Depende del diseño concreto del servicio, de los flujos de fondos, de las contrapartes y de las jurisdicciones involucradas. Los servicios de pago transfronterizos suelen depender de relaciones de corresponsalía, que se negocian con bancos privados y no se obtienen con la licencia.

¿Puede operar completamente en línea?

Un modelo mayoritariamente digital es posible, pero la licencia internacional supone dirigir las operaciones desde una oficina establecida en Panamá, y la Superintendencia realiza una inspección preoperativa para comprobar la capacidad efectiva del banco de prestar sus servicios. El uso de oficinas, personal, infraestructura y tecnología debe ser coherente con el modelo presentado.

¿Existe una licencia separada de neobanco?

No. El Acuerdo No. 3-2001 regula las solicitudes de licencia general, internacional o de representación. “Neobanco” y “banco digital” describen modelos operativos o tecnológicos, no categorías separadas de licencia.

¿Toda fintech necesita una licencia bancaria?

No. Muchos modelos de software, distribución o servicios auxiliares no constituyen negocio de banca. La determinación exige analizar las actividades reales: si el proyecto capta fondos reembolsables, intermedia crédito o mantiene dinero de clientes, el análisis cambia sustancialmente.

¿Puede una startup solicitarla?

Formalmente nada lo impide, pero el Acuerdo No. 3-2001 exige experiencia comprobada en las operaciones para las cuales se solicita la licencia, con un historial que evidencie el incremento gradual de la capacidad financiera. Una startup sin equipo bancario, sin gobierno corporativo y sin respaldo económico acreditado normalmente necesita desarrollo previo.

¿Puede solicitarla una persona natural?

La licencia se concede a la entidad bancaria, no a un individuo. Ahora bien, las personas naturales que actúan como promotores, junto con directores, dignatarios y principales accionistas, son evaluadas en cuanto a solvencia moral y económica, experiencia y antecedentes.

¿Se requiere experiencia bancaria?

Sí. El artículo 3 del Acuerdo No. 3-2001 exige que el banco solicitante o su grupo promotor posea experiencia comprobada en las operaciones para las cuales solicita la licencia. La Superintendencia considera individual y colectivamente la experiencia en negocios financieros, la competencia profesional, la integridad moral y los antecedentes relevantes de directores, dignatarios y ejecutivos propuestos.

¿Puede un family office promover un banco?

Puede hacerlo si aporta un equipo genuinamente calificado de administración bancaria, gobierno corporativo adecuado, capital documentado y un plan de negocios regulatorio consistente. El patrimonio, por sí solo, no sustituye la experiencia exigida.

¿Puede un banco extranjero establecer una subsidiaria?

Sí, sujeto a los requisitos aplicables, incluida la autorización o no objeción de su ente supervisor extranjero conforme al artículo 43 de la Ley Bancaria, la posibilidad de supervisión consolidada y la acreditación de presencia física, administración y operaciones sustanciales en su país de origen. Una subsidiaria puede requerir capital propio adicional al de la casa matriz.

¿Puede un banco extranjero abrir una sucursal?

Sí, dentro del mismo marco. Además de la documentación del artículo 10 del Acuerdo No. 3-2001, pueden requerirse apoderados residentes en Panamá y una estructura operacional que permita a la Superintendencia un acceso adecuado para el desempeño de sus tareas de supervisión.

¿Qué es una Licencia de Representación?

Permite a un banco extranjero establecer una oficina de representación en Panamá y realizar las demás actividades que la Superintendencia autorice. Debe ser solicitada directamente por el banco representado y sólo se concede a bancos con presencia física y casa matriz constituida en el extranjero, con administración y operaciones sustanciales en su país de origen, bajo control y fiscalización de un ente supervisor extranjero.

¿Puede una Oficina de Representación ejercer banca?

No. Los titulares de licencia de representación no pueden realizar, al amparo de dicha licencia, ninguna operación bancaria activa o pasiva en o desde su oficina en Panamá, ni operaciones con bancos de licencia general o internacional, ni con residentes o no residentes, ni intermediación en el crédito, ni intermediación en cobros y pagos, ni administración de capitales o bienes en fideicomiso.

¿Cuál es la diferencia entre Licencia General e Internacional?

La licencia general permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá y también operaciones internacionales. La internacional permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, operaciones que se perfeccionan, consuman o surten efectos en el exterior. El capital mínimo también difiere.

¿Cuál es el capital mínimo de una Licencia Internacional?

Tres millones de balboas (USD $3,000,000) de capital social pagado o asignado, neto de pérdidas, conforme al artículo 68 de la Ley Bancaria y al artículo 9 del Acuerdo No. 3-2001. El banco no puede, en ningún momento, reducir su capital por debajo del mínimo.

¿Cuál es el capital mínimo de una Licencia General?

Diez millones de balboas (USD $10,000,000) de capital social pagado o asignado, neto de pérdidas, conforme al artículo 68 de la Ley Bancaria.

¿Existe un depósito de garantía para la Licencia Internacional?

Sí, pero no es un pago adicional. Conforme al artículo 68 de la Ley Bancaria, en el caso de la licencia internacional doscientos cincuenta mil balboas del capital pagado o asignado se mantienen, como garantía, depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. El depósito devenga intereses a tasas de mercado y la garantía se constituye a favor, exclusiva y privativamente, de la Superintendencia, por lo que no está sujeta a secuestro, embargo u otra medida cautelar por terceros.

¿Los USD $3 millones son el costo total del proyecto?

No. Son el piso de capital regulatorio. Constitución de la entidad, oficinas, tecnología, personal, consultores, auditoría, seguros, liquidez, pérdidas iniciales y capital de trabajo se financian aparte. El capital total y el presupuesto operativo deben determinarse mediante un estudio de factibilidad financiera y regulatoria específico para el proyecto.

¿Puede la Superintendencia requerir capital adicional?

Sí. La Ley Bancaria faculta a la Superintendencia para modificar mediante acuerdo el monto mínimo, y el propio Acuerdo No. 3-2001 permite supeditar la concesión de la licencia a condiciones cuantitativas o cualitativas. Además, las normas de adecuación de capital, el colchón de conservación de capital y los requerimientos de liquidez pueden exigir recursos superiores al piso legal.

¿El capital debe estar pagado o asignado?

El artículo 68 se refiere al capital social pagado o asignado, neto de pérdidas. La fórmula depende de la estructura: capital pagado en el caso de una entidad panameña y capital asignado en el caso de una sucursal de banco extranjero. En ambos casos debe acreditarse documentalmente y provenir de fuentes legítimas.

¿Se permiten acciones al portador?

No. El Acuerdo No. 3-2001 impide expedir licencia de ninguna clase a bancos en formación panameños cuyo capital esté representado, en todo o en parte, por acciones al portador, y extiende la prohibición a la persona jurídica que detentaría el control del banco. Tampoco se expide licencia a bancos extranjeros en esa situación.

¿Deben revelarse los beneficiarios finales?

Sí. La solicitud exige información detallada y precisa que confirme fehacientemente la identidad de accionistas, directores y dignatarios, junto con el organigrama del grupo económico, las vinculaciones societarias y las inversiones significativas. La propiedad anónima es incompatible con una licencia bancaria panameña.

¿Qué experiencia bancaria se requiere?

Experiencia comprobada en las operaciones para las cuales se solicita la licencia, evidenciada por un historial de incremento gradual de la capacidad financiera sin percances importantes o repetidos. En la práctica esto significa Junta Directiva, gerencia general, riesgos, cumplimiento, finanzas, operaciones y tecnología con trayectoria verificable en instituciones reguladas.

¿Qué estados financieros deben presentarse?

Estados financieros consolidados auditados comparativos del solicitante o de su grupo promotor correspondientes a los dos últimos cierres de años fiscales, acompañados de estados financieros interinos. También se identifica al auditor externo y se acredita su autorización para ejercer la profesión.

¿Se requiere un plan de negocios?

Sí. El Acuerdo No. 3-2001 exige una descripción de los planes que el solicitante se propone desarrollar una vez otorgada la licencia, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, indicando la viabilidad del banco y el aporte a la economía panameña.

¿Se requiere un estudio de factibilidad?

Sí. Debe contener proyecciones financieras del solicitante, las funciones de organización proyectadas y la rentabilidad esperada del banco. Es un documento técnico que normalmente elabora un consultor financiero especializado.

¿Se requieren manuales de riesgos?

Sí. Deben presentarse procedimientos, políticas, manuales y demás documentos que desarrollen la implementación del manejo de los riesgos bancarios importantes, tales como crédito, tasa de interés, operación, liquidez y legal, en línea con el Acuerdo No. 8-2010 sobre gestión integral de riesgos.

¿Se requieren políticas de prevención de blanqueo de capitales?

Sí. El marco debe construirse sobre el Acuerdo No. 1-2026, que es la norma vigente en materia de prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios y que derogó el Acuerdo No. 10-2015 y sus modificaciones, el Acuerdo No. 1-2013, el Acuerdo No. 8-2000 y el Acuerdo No. 10-2000. Redactar manuales sobre normas derogadas es un error frecuente y evitable.

¿Qué documentación tecnológica se necesita?

Depende del modelo, pero típicamente incluye arquitectura de core banking, modelo de hosting, gobierno de la nube, ciberseguridad, gestión de accesos, continuidad de negocios, recuperación ante desastres, gestión de proveedores y contratos de tercerización. Son relevantes el Acuerdo No. 3-2012 sobre riesgo de la tecnología de la información, el Acuerdo No. 6-2011 sobre banca electrónica, el Acuerdo No. 11-2018 sobre riesgo operativo y el Acuerdo No. 9-2005 sobre tercerización.

¿Un banco digital necesita oficina física?

La licencia internacional se define por dirigir operaciones desde una oficina establecida en Panamá, y la Superintendencia inspecciona la capacidad operativa antes del inicio de operaciones, comunicándose el lugar donde estarán ubicadas las oficinas principales. Un modelo digital reduce las sucursales, no la necesidad de una presencia operativa real.

¿Existe una reunión previa con la Superintendencia?

Sí. El artículo 7 del Acuerdo No. 3-2001 contempla una reunión entre el Superintendente o el funcionario que designe y representantes del banco solicitante, del grupo promotor o sus apoderados, antes de la presentación formal. No constituye aprobación ni compromiso.

¿Cuánto demora la solicitud?

No publicamos plazos porque no dependen de la firma. La duración varía según la complejidad del grupo, la calidad del expediente, el número de observaciones regulatorias y la disponibilidad de información de terceros y supervisores extranjeros. Cualquier estimación cerrada sería poco seria.

¿Puede rechazarse?

Sí. Queda a discreción del Superintendente otorgar o no la licencia, atendiendo al análisis de la documentación, a las reuniones previas y a las investigaciones que conduzca a tal efecto.

¿Presentar todos los documentos garantiza aprobación?

No. La documentación completa es una condición necesaria, no suficiente. La evaluación es sustantiva y alcanza al solicitante, al grupo promotor, a los beneficiarios finales, al capital, a la gerencia, al plan de negocios, a la tecnología, al gobierno corporativo, a los riesgos y al marco de cumplimiento.

¿Qué ocurre después de otorgada la licencia?

Comienza la fase preoperativa. El banco debe implementar lo comprometido, cumplir los requisitos preoperativos aplicables, someterse a la inspección de la Superintendencia y obtener la conformidad para iniciar operaciones.

¿Existe inspección preoperativa?

Sí. Conforme al artículo 11 del Acuerdo No. 3-2001, los bancos son objeto de una inspección por personal de la Superintendencia antes del inicio de sus operaciones, a fin de comprobar su capacidad para ofrecer los servicios propuestos.

¿Cuándo puede iniciar operaciones?

El Acuerdo No. 3-2001 establece que todo banco al que se le haya concedido licencia deberá iniciar operaciones dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la resolución que la concede, y que debe comunicar por escrito el inicio de operaciones y la ubicación de sus oficinas principales con al menos sesenta días de antelación, remitiendo la lista de sus principales ejecutivos.

¿La licencia garantiza corresponsalía bancaria?

No. Las relaciones de corresponsalía se negocian con bancos privados que aplican su propia debida diligencia sobre la estructura, los beneficiarios finales, el modelo de negocio y los controles de cumplimiento. Ninguna licencia obliga a un banco corresponsal a abrir una cuenta.

¿La licencia garantiza acceso a redes de tarjetas?

No. El acceso a redes de tarjetas y a procesadores depende de decisiones comerciales y de requisitos técnicos y financieros de esas redes, ajenos a la Superintendencia de Bancos de Panamá.

¿Puede el banco prestar servicios relacionados con criptoactivos?

Cualquier componente relacionado con criptoactivos requiere análisis jurídico, regulatorio, AML, tecnológico y de riesgos separado, y puede afectar la viabilidad del proyecto. No presumimos autorización de ninguna actividad de este tipo.

¿Puede un grupo cripto solicitar una licencia?

Cualquier componente relacionado con criptoactivos requiere análisis jurídico, regulatorio, AML, tecnológico y de riesgos separado, y puede afectar la viabilidad del proyecto. Además, la fuente de fondos, la trazabilidad del patrimonio y la aceptación por parte de bancos corresponsales suelen ser puntos críticos en este tipo de estructuras.

¿La licencia otorga exenciones fiscales?

Una licencia bancaria es una autorización prudencial, no un régimen fiscal. El tratamiento tributario de la entidad y de sus operaciones debe analizarse por separado con asesoría fiscal especializada, considerando también las obligaciones de sustancia y de intercambio de información aplicables.

¿Cuáles son los honorarios de Díaz & Asociados?

USD $25,000 por la preparación y presentación de una solicitud de licencia bancaria ante la Superintendencia de Bancos de Panamá. El alcance final se establece en la carta de contratación.

¿Qué incluyen los USD $25,000?

Los servicios legales relacionados con la solicitud regulatoria: evaluación jurídica, clasificación de licencia, preparación del memorial y de los documentos legales de la solicitud, coordinación del proceso previo, presentación formal y correspondencia regulatoria dentro del alcance contratado. Los entregables, reuniones y rondas de respuesta incluidos se detallan en la carta de contratación; no se incluyen rondas ilimitadas.

¿Qué está excluido?

No incluyen la constitución de la entidad bancaria, el capital regulatorio, cargos gubernamentales o de supervisión, gastos notariales, gastos del Registro Público, consultores, auditores, manuales, modelos financieros, traducciones ni costos de terceros. La página contiene la lista completa de exclusiones.

¿La constitución del banco está incluida?

No. La constitución de la sociedad o entidad bancaria panameña, el agente residente, los gastos notariales y los gastos del Registro Público se cotizan y facturan aparte.

¿Los consultores del plan de negocios están incluidos?

No. Los consultores de plan de negocios, modelo financiero, factibilidad, riesgos, cumplimiento, tecnología y ciberseguridad se contratan por separado y sus honorarios no forman parte de los USD $25,000.

¿La auditoría y la contabilidad están incluidas?

No. Auditoría externa, externalización de auditoría interna, contabilidad, servicios de CPA y asesoría fiscal quedan fuera del alcance y corresponden a profesionales independientes.

¿Puede realizarse el proceso remotamente?

Buena parte del trabajo documental puede coordinarse a distancia, y la solicitud se presenta por intermedio de abogado con idoneidad en Panamá. Sin embargo, la reunión previa, la implementación operativa y la inspección preoperativa tienen un componente presencial relevante.

¿Los promotores deben viajar a Panamá?

No existe una regla única, pero en proyectos serios la presencia de los promotores y de los ejecutivos clave suele ser conveniente, en particular en la etapa previa a la presentación y durante la implementación operativa.

¿Qué información se necesita para una evaluación inicial?

Una descripción de alto nivel del grupo promotor, la experiencia bancaria, la estructura de propiedad, el capital disponible, los productos propuestos, los clientes objetivo, las jurisdicciones y el modelo tecnológico. No envíe documentación confidencial antes de que se establezca un canal seguro.

¿Puede utilizarse una plataforma white-label?

Puede utilizarse como solución tecnológica, sujeta a debida diligencia de proveedores, contratos de tercerización adecuados y gobierno del riesgo tecnológico. Lo que no puede hacerse es presentarla como sustituto de la capacidad operativa, del equipo o del gobierno corporativo del banco.

¿Comprar software bancario permite obtener una licencia?

No. El software es un insumo. La licencia se concede a una institución con capital, gobierno, equipo experimentado, controles y capacidad de asumir riesgos bancarios bajo supervisión.

¿Puede utilizarse una holding como accionista?

Sí, siempre que la estructura sea transparente, que se identifiquen los beneficiarios finales y que ninguna entidad de la cadena de control tenga capital representado por acciones al portador. La estructura del grupo debe documentarse mediante organigrama.

¿Se requiere revelar toda la estructura corporativa?

Sí. Debe presentarse información sobre el grupo económico o conglomerado financiero, un organigrama de vinculaciones entre el solicitante, sus controlantes, subsidiarias y afiliadas, las jurisdicciones de operación y las inversiones patrimoniales significativas.

¿Puede utilizarse un accionista nominal?

Los accionistas nominales no pueden utilizarse para ocultar a los propietarios verdaderos. La identificación del beneficiario final es un requisito sustantivo y su ocultamiento compromete toda la solicitud.

¿Puede operar con clientes de alto riesgo?

La atención de segmentos de mayor riesgo exige debida diligencia reforzada, monitoreo intensificado, controles de sanciones y una justificación sólida en el plan de negocios. También influye en la disposición de los bancos corresponsales a mantener la relación.

¿Puede ofrecer banca privada?

Es un modelo habitual en la plaza panameña, pero debe estar reflejado en el plan de negocios, en el marco de riesgos y en el programa de cumplimiento, y queda sujeto al alcance autorizado por la Superintendencia.

¿Puede prestar servicios de trade finance?

El financiamiento comercial internacional es coherente con una licencia internacional, pero requiere capacidades específicas de crédito, operaciones, corresponsalía y cumplimiento, y su admisibilidad depende del alcance autorizado y del análisis individual del producto.

¿Puede ofrecer cuentas multidivisa?

Depende del modelo operativo, de las capacidades de tesorería y liquidez, de las corresponsalías disponibles y del alcance autorizado. La oferta multidivisa incrementa los requerimientos de gestión de riesgo de mercado y de liquidez.

¿Es lo mismo abrir una cuenta bancaria comercial que obtener una licencia bancaria?

No. La asistencia para abrir una cuenta bancaria comercial ordinaria para una sociedad no equivale a solicitar una licencia para operar un banco. Son servicios distintos, con requisitos, plazos y costos completamente diferentes.

¿Qué ocurre si el proyecto todavía no está listo?

Lo indicamos con claridad y proponemos una hoja de ruta: brechas de capital, de equipo, de gobierno corporativo, de tecnología y de cumplimiento. Presentar una solicitud prematura consume recursos y debilita la posición del grupo frente al regulador.

¿Está Planificando un Banco Internacional o una Institución Bancaria Digital en Panamá?

Envíenos una descripción general del grupo promotor, experiencia bancaria, estructura de propiedad, capital disponible, productos propuestos, clientes objetivo, jurisdicciones y modelo tecnológico. Evaluaremos si el proyecto se encuentra preparado para una revisión regulatoria preliminar.

No envíe pasaportes, estados de cuenta, documentación de fuente de patrimonio ni materiales regulatorios confidenciales por WhatsApp antes de que se establezca un canal seguro para documentos.

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Aviso Legal


Díaz & Asociados presta servicios jurídicos panameños relacionados con la preparación y presentación de solicitudes de licencia bancaria. La firma no está afiliada con la Superintendencia de Bancos de Panamá y no puede garantizar la aceptación regulatoria, aprobación, duración del trámite, tratamiento del capital, productos permitidos, corresponsalía bancaria, acceso a redes de tarjetas, rentabilidad o autorización para iniciar operaciones. La Superintendencia conserva plena discrecionalidad para evaluar al solicitante, grupo promotor, beneficiarios finales, capital, gerencia, plan de negocios, tecnología, gobierno corporativo, riesgos y marco de cumplimiento, y puede solicitar información adicional o imponer condiciones. El término “neobanco” no constituye una categoría separada de licencia bancaria. Cada proyecto requiere evaluación jurídica y regulatoria individual.

Esta página tiene carácter informativo general y se basa en fuentes oficiales de la Superintendencia de Bancos de Panamá, incluidos el Texto Único de la Ley Bancaria y el texto compilado del Acuerdo No. 3-2001. La regulación cambia; nada de lo aquí expuesto sustituye la asesoría sobre un proyecto concreto. Cualquier punto que no pueda confirmarse en fuentes oficiales actuales queda sujeto a la Ley Bancaria vigente, los acuerdos bancarios aplicables y la evaluación regulatoria de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Verificación de fuentes: el contenido de esta página se elaboró a partir del Texto Único de la Ley Bancaria, del Acuerdo No. 3-2001 y de su texto compilado, del índice oficial de acuerdos por tema y de los acuerdos bancarios publicados oficialmente por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Cuando un aspecto concreto no puede confirmarse en las fuentes oficiales vigentes a la fecha de publicación, ese aspecto queda: Sujeto a la Ley Bancaria vigente, los acuerdos bancarios aplicables y la evaluación regulatoria de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

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