Fundación de Interés Privado en Panamá

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Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Una estructura legal confidencial y flexible para protección patrimonial, planificación sucesoria, organización familiar y tenencia de activos internacionales.

La Fundación de Interés Privado panameña combina ciertas ventajas de las sociedades y los fideicomisos en una estructura jurídica independiente. Permite organizar, proteger y transferir activos de forma confidencial, segura y eficiente.

¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica creada por un fundador para fines privados, familiares, sucesorios, patrimoniales o de organización de activos.

A diferencia de una sociedad anónima, una fundación no tiene accionistas ni participaciones sociales. En su lugar, tiene beneficiarios, quienes pueden ser designados de forma privada mediante el Reglamento Fundacional.

Una Fundación de Interés Privado panameña se estructura principalmente mediante dos documentos:

1

Acta Fundacional

Documento público inscrito en el Registro Público de Panamá. Crea la persona jurídica y contiene la estructura legal básica de la fundación.

2

Reglamento Fundacional

Documento privado y confidencial que puede establecer beneficiarios, protectores, reglas de distribución de activos, instrucciones sucesorias y normas internas de funcionamiento.

¿Cómo funciona?

La Fundación de Interés Privado actúa por medio de un Consejo Fundacional, el cual funciona de manera similar a una junta directiva, pero debe actuar conforme al Acta Fundacional y al Reglamento Fundacional privado.

La fundación puede mantener activos a su propio nombre, incluyendo:

  • Acciones de sociedades
  • Cuentas bancarias
  • Portafolios de inversión
  • Bienes inmuebles
  • Propiedad intelectual
  • Activos familiares
  • Activos internacionales

La fundación se utiliza comúnmente como estructura holding y vehículo de planificación sucesoria. Puede ser dueña de acciones de sociedades y otros activos, pero no debe dedicarse de forma habitual a actividades comerciales como objeto principal.

Usos principales

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se utilizan comúnmente para:

  • Protección patrimonial
  • Planificación sucesoria
  • Organización del patrimonio familiar
  • Tenencia de acciones de sociedades
  • Tenencia de activos internacionales
  • Planificación confidencial de beneficiarios
  • Evitar procesos sucesorios largos
  • Organizar herencias sin depender únicamente de un testamento
  • Estructuración bancaria y de inversiones
  • Planificación familiar de largo plazo

Beneficios principales

Personalidad Jurídica Independiente
La fundación es una persona jurídica separada del fundador, beneficiarios y Consejo Fundacional.
Sin Accionistas
La fundación no emite acciones, cuotas ni certificados de propiedad. Los beneficiarios se designan de forma privada.
Beneficiarios Confidenciales
Los beneficiarios pueden establecerse en el Reglamento Fundacional privado, el cual no se inscribe públicamente.
Protección Patrimonial
Los activos de la fundación generalmente están separados de las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios, salvo casos como traspasos fraudulentos.
Planificación Sucesoria
Después del fallecimiento del fundador, los activos pueden distribuirse conforme al Reglamento privado, sin necesidad de procesos sucesorios ordinarios.
Beneficios sobre Renta de Fuente Extranjera
Los ingresos derivados de activos o actividades fuera de Panamá pueden beneficiarse del sistema territorial panameño, sujeto a revisión legal y fiscal adecuada.
Uso como Holding
La fundación puede mantener acciones de sociedades panameñas o extranjeras y servir como estructura patrimonial familiar.
Continuidad
La fundación puede crearse para operar durante la vida del fundador y continuar después de su fallecimiento.

Consejo Fundacional y Protector

El Consejo Fundacional es responsable de administrar la fundación y cumplir sus fines.

El consejo debe estar compuesto por:

  • Al menos tres personas naturales, o
  • Una persona jurídica, o
  • Una combinación permitida bajo la ley panameña

La figura del Protector es opcional, pero altamente recomendable. El Protector puede supervisar al Consejo Fundacional, asegurar que se cumplan las instrucciones del fundador y proteger los intereses de los beneficiarios.

La identidad y facultades del Protector usualmente se incluyen en el Reglamento Fundacional privado.

Consideraciones fiscales

Las Fundaciones de Interés Privado panameñas pueden estar exentas de impuestos panameños sobre renta de fuente extranjera y ciertas transferencias relacionadas con activos ubicados fuera de Panamá, sujeto al cumplimiento de la ley aplicable.

La tasa anual gubernamental de una Fundación de Interés Privado panameña es de USD 400.00.

Importante: El atraso en el pago de la tasa anual puede generar recargos, multas y restricciones ante el Registro Público de Panamá. Si la tasa permanece impaga por dos años consecutivos, la fundación puede quedar limitada para recibir servicios del Registro Público hasta que se paguen todos los impuestos, recargos y multas correspondientes.

Limitación de actividad comercial

La Fundación de Interés Privado no está diseñada para ejercer actividades comerciales habituales.

Sin embargo, puede:

  • Realizar actos comerciales ocasionales cuando sean necesarios para cumplir sus fines
  • Recibir ingresos provenientes de sus activos
  • Mantener acciones de sociedades que realizan actividades comerciales
  • Actuar como vehículo holding para inversiones y estructuras corporativas

La limitación comercial no necesariamente se extiende a las compañías propiedad de la fundación.

Nuestro servicio legal incluye

Nuestro servicio de constitución de Fundación de Interés Privado puede incluir:

  • Consulta legal y revisión de estructura
  • Redacción del Acta Fundacional
  • Redacción del Reglamento Fundacional privado
  • Inscripción ante el Registro Público de Panamá
  • Registro ante la DGI, RUC y NIT
  • Designación del Consejo Fundacional
  • Asesoría sobre la figura del Protector
  • Orientación sobre beneficiarios y planificación sucesoria
  • Servicio de agente residente
  • Asesoría sobre mantenimiento anual
  • Apoyo bancario y de tenencia de activos cuando aplique

Honorarios

Constitución de Fundación de Interés Privado
Desde
USD 1,500

Incluye:

  • Acta Fundacional
  • Reglamento Fundacional privado
  • Inscripción en el Registro Público
  • Registro ante la DGI
  • RUC y NIT
  • Asesoría de estructuración legal

Costos anuales:

  • Tasa anual gubernamental: USD 400
  • Agente residente anual: USD 250

Servicios opcionales:

  • Miembros nominados del Consejo Fundacional
  • Poderes privados
  • Asistencia bancaria
  • Estructura holding corporativa
  • Documentación para transferencia de activos

Los precios pueden variar según la complejidad, requerimientos de nominados, apoyo bancario, transferencia de activos y documentación legal adicional.

Ver Honorarios Legales

¿Quién debería considerar una fundación panameña?

Esta estructura puede ser adecuada para:

Familias
Familias que desean planificar su sucesión y organizar su patrimonio a largo plazo.
Inversionistas Internacionales
Inversionistas internacionales que buscan una estructura holding confidencial y flexible.
Empresarios
Empresarios que desean separar sus activos personales y empresariales.
Inversionistas Inmobiliarios
Inversionistas inmobiliarios con propiedades en múltiples jurisdicciones.
Emprendedores Crypto
Emprendedores crypto y de activos digitales que buscan planificación sucesoria estructurada.
Clientes Multi-Jurisdicción
Personas con activos en múltiples jurisdicciones que desean una estructura holding unificada.

Aviso legal importante

La Fundación de Interés Privado no es una herramienta de evasión fiscal, no es un mecanismo para ocultar activos ilícitos y no sustituye la asesoría legal, fiscal, bancaria y de cumplimiento correspondiente. Toda estructura debe cumplir con la legislación panameña, obligaciones de debida diligencia, normas de prevención de blanqueo de capitales y las leyes de cualquier jurisdicción extranjera relevante.

Preguntas frecuentes

¿Una Fundación de Interés Privado tiene accionistas?
No. Una fundación no tiene accionistas. Tiene beneficiarios, quienes usualmente se designan en el Reglamento Fundacional privado.
¿Los beneficiarios son públicos?
Generalmente no. Los beneficiarios pueden constar en el Reglamento Fundacional privado, el cual no se inscribe en el Registro Público.
¿Una fundación puede ser dueña de acciones?
Sí. Una fundación se utiliza comúnmente para mantener acciones de sociedades y otros activos. Puede usarse junto a una Sociedad Anónima panameña como estructura holding.
¿Una fundación puede ejercer actividades comerciales?
La fundación no debe ejercer actividades comerciales habituales como actividad principal. Sin embargo, puede realizar actos comerciales ocasionales y puede ser dueña de sociedades que sí realizan actividades comerciales.
¿Una fundación sirve para planificación sucesoria?
Sí. Las fundaciones se usan frecuentemente para organizar herencias y distribución de activos de forma privada y eficiente.
¿Cuál es la tasa anual gubernamental?
La tasa anual gubernamental es de USD 400. Consulte nuestra página de Honorarios Legales para detalles completos.

Constituya su Fundación de Interés Privado en Panamá

Nuestra firma asiste a clientes en la constitución, estructuración y mantenimiento legal de Fundaciones de Interés Privado panameñas para protección patrimonial, planificación sucesoria y tenencia de activos internacionales.

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