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INMIGRACIÓN DE INVERSIÓN · PANAMÁ

Visa Inversionista Calificado Panamá

Soluciones de residencia permanente en Panamá para inversionistas, emprendedores y familias internacionales que buscan una vía directa hacia la residencia permanente a través de inversiones calificadas.

¿Qué es la Visa de Inversionista Calificado de Panamá?

La Visa de Inversionista Calificado de Panamá corresponde a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas. Permite a extranjeros obtener la residencia permanente mediante una inversión calificada en bienes raíces, en el Mercado de Valores de Panamá o en un depósito a plazo fijo. Desde septiembre de 2026, el programa se rige por el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, que subrogó el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones.

Los solicitantes aprobados obtienen directamente la residencia permanente, sin una etapa previa de residencia temporal. El Decreto fija un monto mínimo distinto para cada modalidad, exige que los fondos sean propios, de fuente extranjera y trazables, e impone la obligación de mantener la inversión durante cinco años con una comprobación anual. También establece plazos legales de trámite una vez admitido el expediente completo, aunque el tiempo real depende de cada caso.

Actualización legal — actualizado conforme a la reforma de septiembre de 2026: Esta página refleja el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30613 de 16 de septiembre de 2026. El Decreto dispone que comienza a regir a partir de su promulgación y subroga el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 y sus modificaciones. La elegibilidad y los requisitos documentales dependen de la modalidad de inversión y las circunstancias particulares de cada solicitante. Esta información es de carácter general y no sustituye la asesoría legal específica para cada caso.

La Reforma de 2026: Decreto Ejecutivo No. 17

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026 subrogó el régimen anterior de Inversionista Calificado —el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, modificado en 2022 y 2024— y unificó sus reglas en un solo instrumento. Los principales cambios para los inversionistas son:

  • Los bienes raíces se dividen por tipo: los inmuebles de primera venta mantienen un mínimo de US$300,000, mientras que los inmuebles del mercado secundario requieren US$500,000.
  • Las promesas de compraventa por US$300,000 deben realizarse mediante un depósito en fideicomiso calificado o, si se paga la totalidad al promotor, estar respaldadas por una garantía bancaria irrevocable, con comprobación anual.
  • Mercado de Valores de Panamá: US$500,000 a través de una casa de valores con licencia, en clases definidas de instrumentos elegibles.
  • Depósitos a plazo fijo: US$750,000 en un banco privado de licencia general, o US$500,000 constituidos directamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.
  • Verificación más estricta del origen, la trazabilidad y el valor de la inversión, incluyendo posibles avalúos independientes.
  • Mantenimiento por cinco años con una comprobación anual presentada antes de cada aniversario de la resolución migratoria, y plazos definidos para notificar y sustituir la inversión.
  • Procedimiento: plazos legales de trámite, presentación mediante apoderado especial antes de ingresar a Panamá e inclusión directa de un nuevo cónyuge y de hijos nacidos o adoptados con posterioridad.
  • Reglas transitorias para solicitudes ya presentadas y para ciertas inversiones y contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia del Decreto.

Reglas Transitorias para Inversiones y Contratos Anteriores al Nuevo Régimen

El Decreto Ejecutivo No. 17 dispone que comienza a regir a partir de su promulgación, y fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30613 el 16 de septiembre de 2026. Su disposición transitoria (artículo 19) distingue dos situaciones:

  • Solicitudes ya presentadas. Las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Comercio e Industrias o el Servicio Nacional de Migración antes de la entrada en vigencia del Decreto se rigen por los requisitos, condiciones y montos vigentes al momento de su presentación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las normas procedimentales más favorables.
  • Inversiones y contratos vinculantes existentes. Las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia del Decreto pueden acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia y se cumplan los demás requisitos aplicables.

Las Certificaciones de Inversión emitidas previamente conservan sus efectos hasta su vencimiento, y las nuevas reglas de avalúo y verificación de valor no se aplican retroactivamente a inversiones ya certificadas, salvo que existan indicios objetivos de falsedad, simulación, fraude u origen ilícito de los fondos. Por separado, conforme al artículo 18, los extranjeros que a la entrada en vigencia del Decreto mantengan solicitudes en trámite o un estatus vigente como Residentes Permanentes por Razones de Solvencia Económica Propia pueden solicitar, dentro de los doce meses siguientes, el cambio a la subcategoría de Inversionista Calificado, siempre que acrediten los montos mínimos y demás requisitos aplicables. No son elegibles las inversiones realizadas antes del 15 de octubre de 2020.

No todo contrato firmado antes del 16 de septiembre de 2026 queda cubierto automáticamente. Que la disposición transitoria aplique depende de la fecha, naturaleza y perfeccionamiento jurídico de la inversión o del contrato vinculante, de la fecha de presentación y del cumplimiento de los demás requisitos del Decreto Ejecutivo No. 17. Cada caso requiere revisión legal.

¿Firmó un contrato de compraventa antes del 16 de septiembre de 2026?

Contáctenos para determinar si las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo No. 17 pueden aplicar a su inversión. Como el plazo transitorio de seis meses corre desde la entrada en vigencia del Decreto, recomendamos solicitar la revisión cuanto antes.

Beneficios Clave del Programa

La Visa de Inversionista Calificado ofrece a los ciudadanos extranjeros una vía legalmente definida y transparente para establecer residencia permanente en Panamá y acceder a la infraestructura financiera del país.

RESIDENCIA PERMANENTE INMEDIATA

Los solicitantes aprobados obtienen directamente la residencia permanente —sin etapa de permiso temporal—, sujetos a las reglas de mantenimiento de la inversión por cinco años y de comprobación anual.

ACCESO A E-CÉDULA

Los inversionistas calificados son elegibles para solicitar la Cédula Electrónica panameña, documento oficial de identificación nacional.

DEPENDIENTES INCLUIDOS

El solicitante principal puede incluir a su cónyuge y dependientes elegibles, y un nuevo cónyuge o hijos nacidos o adoptados con posterioridad pueden incluirse directamente mientras se mantenga la inversión.

ELEGIBILIDAD PARA NATURALIZACIÓN

El Decreto No. 17 dispone que los residentes como Inversionistas Calificados y sus dependientes pueden optar por la naturalización tras cinco años consecutivos de residencia en Panamá. Es un trámite distinto y no está garantizado.

SISTEMA FISCAL TERRITORIAL

Panamá grava únicamente los ingresos generados dentro de su territorio. Los ingresos de fuente extranjera generalmente no están sujetos al impuesto sobre la renta panameño.

ACCESO A BANCA INTERNACIONAL

El sólido sector bancario de Panamá ofrece cuentas en dólares y servicios financieros internacionales para inversionistas extranjeros.

UBICACIÓN ESTRATÉGICA GLOBAL

Panamá es un hub internacional de primer nivel en negocios, logística y finanzas entre América del Norte y del Sur.

MANTENIMIENTO BASADO EN LA INVERSIÓN

El Decreto No. 17 no establece un requisito de permanencia mínima para esta residencia; en cambio, la inversión calificada debe mantenerse y comprobarse anualmente durante cinco años.

DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVOS

Las inversiones calificadas en bienes raíces, valores o instrumentos bancarios panameños complementan una estrategia de diversificación internacional de activos.

La naturalización es un trámite distinto: tras cumplir el período aplicable de residencia legal —cinco años consecutivos de residencia conforme al artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 17—, un residente como Inversionista Calificado puede llegar a ser elegible para solicitar la naturalización panameña, sujeto a la Constitución, la ley panameña y todos los requisitos vigentes al momento de la solicitud. La naturalización la deciden las autoridades competentes y no está garantizada por el hecho de obtener la residencia como Inversionista Calificado. El período de cinco años de mantenimiento de la inversión es una obligación distinta y no confiere, por sí solo, la ciudadanía.

Opciones de Inversión

El Decreto Ejecutivo No. 17 reconoce las siguientes modalidades de inversión, cada una con su propio monto mínimo y condiciones. En todas ellas, los fondos deben ser propios del solicitante, provenir de fuente extranjera y ser trazables, y la inversión debe mantenerse por al menos cinco años. Los montos se expresan en balboas (B/.), a la par con el dólar estadounidense.

INMUEBLE DE PRIMERA VENTA

US$300,000

Adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor o desarrollador (o su causahabiente), conforme al Decreto No. 17.

INMUEBLE DEL MERCADO SECUNDARIO

US$500,000

Inmueble previamente comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado. El nuevo régimen establece un monto superior para la reventa.

PROMESA DE COMPRAVENTA / INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN

US$300,000

Compra en preconstrucción estructurada mediante depósito en fideicomiso, o pago total al promotor respaldado por una garantía bancaria irrevocable, según exige el Decreto.

MERCADO DE VALORES DE PANAMÁ

US$500,000

Instrumentos elegibles adquiridos a través de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

DEPÓSITO A PLAZO FIJO — BANCA PRIVADA

US$750,000

Depósito a plazo fijo libre de gravámenes, mantenido por al menos cinco años en un banco de capital privado con licencia general de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

DEPÓSITO A PLAZO FIJO — BANCO NACIONAL / CAJA DE AHORROS

US$500,000

Depósito a plazo fijo libre de gravámenes, mantenido por al menos cinco años y constituido directa y únicamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.

Bienes Raíces: Inmuebles de Primera Venta y del Mercado Secundario

El Decreto Ejecutivo No. 17 divide la inversión inmobiliaria directa en dos submodalidades. Un inmueble de primera venta —la adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente— requiere un mínimo de US$300,000. Un inmueble del mercado secundario —el que haya sido previamente comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado— requiere un mínimo de US$500,000. No cualquier inmueble de US$300,000 califica.

La segregación, la declaración de mejoras, el aporte a un fideicomiso, la fusión o una reorganización societaria que no implique la comercialización del inmueble a un tercero no relacionado no eliminan, por sí solas, la condición de primera venta. Esta condición se acredita mediante certificación del Registro Público y, según corresponda, permisos de construcción u ocupación, registros fiscales y demás documentos idóneos. La autoridad puede desconocer actos simulados o destinados a eludir el monto mínimo aplicable.

El monto que se reconoce es el valor neto computable del inmueble: el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, menos el saldo de todo gravamen real que lo afecte. Si el precio supera el mínimo, el excedente puede financiarse, siempre que el financiamiento sea documentado y trazable y que ningún gravamen reduzca el valor neto por debajo del mínimo aplicable. La certificación catastral de la ANATI sigue siendo exigible, y el Ministerio de Comercio e Industrias puede requerir un avalúo independiente, a costa del solicitante, cuando exista una duda razonable sobre el valor del inmueble.

El inmueble puede mantenerse a título personal o a través de una persona jurídica o fundación de interés privado, nacional o extranjera, siempre que se acrediten la condición de beneficiario final y el control efectivo del solicitante.

Promesa de Compraventa / Inmueble en Construcción

La inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa sobre un inmueble que aún no ha sido construido, segregado o inscrito puede calificar con un mínimo de US$300,000, pero solo si se estructura en alguna de las dos formas permitidas por el Decreto Ejecutivo No. 17. La sola firma de un contrato privado o el pago de abonos ordinarios no cumple, por sí mismo, el estándar migratorio.

  • Depósito en fideicomiso: la inversión, por un monto no inferior al mínimo aplicable, se deposita en un fideicomiso administrado por un banco o fiduciaria con licencia en Panamá, y los fondos se desembolsan para pagar las obligaciones del comprador bajo la promesa. Se requieren copias autenticadas ante notario de la promesa de compraventa y del contrato de fideicomiso.
  • Pago total al promotor: se paga el cien por ciento (100%) del valor del inmueble al promotor, y la promesa debe estar respaldada por un instrumento bancario irrevocable, incondicional y pagadero a primer requerimiento, emitido a favor del inversionista por una entidad con licencia en Panamá —carta de crédito stand-by, aval bancario irrevocable o garantía bancaria de cumplimiento—, que cubra al menos el total invertido y se mantenga vigente hasta que el inmueble esté construido, segregado e inscrito a nombre del inversionista.

Cualquier saldo adicional al mínimo debe pagarse conforme al cronograma establecido en la promesa. Cada año, el inversionista debe aportar la certificación del fiduciario sobre los desembolsos o la garantía bancaria actualizada y vigente, y las autoridades pueden requerir un avalúo para corroborar el valor real del inmueble.

Si la promesa no se perfecciona en el plazo pactado por causa imputable al desarrollador, el inversionista puede sustituir su inversión por cualquier otra modalidad autorizada dentro de los 180 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo contractual. La sustitución mediante una nueva promesa de compraventa solo puede ejercerse una vez, y el período acumulado con estatus sustentado únicamente en promesas no puede exceder de tres años. Se recomienda revisión legal del promotor, de la promesa y de la estructura de fideicomiso o garantía antes de comprometer fondos.

Inversión en el Mercado de Valores de Panamá

Se puede calificar con una inversión agregada de al menos US$500,000, realizada a título personal o a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea beneficiario final absoluto, por medio de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV). El compromiso de capital debe mantenerse de forma ininterrumpida por un mínimo de cinco años desde su perfeccionamiento en cuenta.

Los instrumentos elegibles, individualmente o combinados, son: (1) participaciones en fondos de capital privado, de capital de riesgo u otros fondos de inversión registrados y regulados por la SMV cuyo objeto primordial sea la inversión productiva en Panamá; (2) bonos, notas del tesoro, letras y otros instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la República de Panamá, adquiridos en subasta o en el mercado secundario; y (3) otros valores registrados —como acciones, deuda corporativa, fondos mutuos y fondos de inversión inmobiliaria (REITs)— emitidos por empresas con incidencia económica en Panamá y transados bajo supervisión de la SMV. Una cuenta de corretaje cualquiera no califica.

Las fluctuaciones de mercado no generan por sí solas un incumplimiento del monto mínimo si no hay retiro, enajenación o gravamen voluntario y el inversionista restablece el monto dentro de los 90 días calendario siguientes a la notificación del Ministerio de Comercio e Industrias. El expediente requiere certificación de la casa de valores, copia autenticada de la resolución de licencia emitida por la SMV y constancia del registro de los valores ante la SMV (o, para valores exentos, certificación del emisor, agente de pago o custodio).

Modalidades de Depósito a Plazo Fijo

El Decreto Ejecutivo No. 17 establece dos modalidades distintas de depósito a plazo fijo, según la entidad depositaria:

  • US$750,000 — depósito a plazo fijo en cualquier banco de capital privado con licencia general otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
  • US$500,000 — depósito a plazo fijo constituido directa y únicamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

En ambos casos, el solicitante debe perfeccionar la apertura y el fondeo del depósito, que debe mantenerse libre de todo gravamen, pignoración o bloqueo por financiamientos de terceros durante un término ininterrumpido de al menos cinco años calendario. Los fondos deben provenir de manera comprobable del extranjero, mediante transferencias SWIFT internacionales desde cuentas a nombre del solicitante o de una persona jurídica de la cual sea beneficiario final. El expediente requiere certificación original del banco que confirme la existencia del depósito, su vencimiento, su titularidad, el origen extranjero de los fondos y que se encuentra libre de gravámenes, junto con copia del certificado de depósito autenticada por el banco.

Origen de los Fondos, Trazabilidad e Inversión a Través de Sociedades o Fundaciones

Conforme al Decreto Ejecutivo No. 17, la inversión debe realizarse con fondos propios del solicitante, quien debe acreditar su titularidad y trazabilidad. Los fondos deben provenir de fuente extranjera: dinero que ingresó al sistema financiero panameño mediante transferencia internacional o que, habiendo permanecido en instituciones financieras panameñas, pueda demostrarse documentalmente que tuvo origen en una transferencia internacional previa. No se reconocen para el monto mínimo las sumas recibidas por donación, regalo u otra transferencia gratuita de terceros.

La prueba habitual incluye una carta del banco que envía o recibe los fondos (legalizada o apostillada si se emite en el extranjero), estados de cuenta autenticados que muestren la transacción, o una carta notariada del receptor de los fondos junto con certificación bancaria original. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Servicio Nacional de Migración pueden solicitar información adicional en cualquier etapa para verificar la legitimidad de la inversión y el origen lícito de los fondos.

La inversión puede mantenerse a título personal o, cuando el Decreto lo permita, a través de una sociedad o de una Fundación de Interés Privado. En ese caso, el solicitante debe acreditar la existencia y vigencia de la entidad, su estructura de propiedad, el beneficiario final, la representación legal y su control efectivo sobre la inversión —con documentos extranjeros legalizados o apostillados y traducidos al español cuando corresponda—, sujeto a los requisitos documentales y de vinculación que el Decreto establece para cada modalidad.

Cuando la inversión se mantenga en copropiedad o a través de una entidad con más de un beneficiario final, cada solicitante principal debe acreditar individualmente el monto mínimo. La inversión mantenida conjuntamente por el solicitante principal y su cónyuge o dependientes incluidos en la misma solicitud puede computarse como una sola, siempre que su valor neto computable alcance el mínimo aplicable.

Mantenimiento por Cinco Años, Comprobación Anual y Cambios en la Inversión

Mantener la inversión calificada es una obligación legal continua conforme al Decreto Ejecutivo No. 17, no una formalidad ni una revisión opcional.

MANTENIMIENTO POR CINCO AÑOS

La inversión calificada debe mantenerse por un período mínimo de cinco años. No mantenerla, o no sustituirla a tiempo, puede dar lugar a la cancelación de la residencia permanente.

COMPROBACIÓN ANUAL

Cada año, hasta completar cinco años, el residente debe acreditar por medio de su apoderado legal que mantiene la inversión, presentando la documentación ante el Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los 30 días calendario previos al aniversario de la resolución migratoria.

VENTA, SUSTITUCIÓN O PÉRDIDA

Si la inversión cesa, se enajena, se sustituye o deja de existir antes de los cinco años, el residente debe notificarlo al Ministerio dentro de los 30 días calendario siguientes y puede acreditar una reinversión equivalente en un plazo de hasta 90 días calendario.

Ciertas sustituciones o reinversiones pueden ser permitidas conforme al Decreto, sujetas a las condiciones y plazos aplicables y a la aprobación de las autoridades competentes; no deben realizarse cambios sin revisión legal previa. Las promesas de compraventa tienen reglas especiales de sustitución y un límite total de tres años.

Proceso de Solicitud

Los siguientes pasos describen el proceso estándar para una solicitud de Visa de Inversionista Calificado conforme al Decreto Ejecutivo No. 17. Primero, el Ministerio de Comercio e Industrias certifica la inversión y, luego, el Servicio Nacional de Migración resuelve la solicitud de residencia. Los plazos legales de trámite se explican en la siguiente sección; el tiempo real depende de cada caso.

01

Consulta Inicial

Evaluación de elegibilidad, selección de la categoría de inversión más adecuada y revisión del perfil documental del inversionista.

02

Estructuración de la Inversión

Estructuración legal y financiera de la inversión según la modalidad aplicable —compra de inmueble, promesa de compraventa con fideicomiso o garantía bancaria, cuenta de valores o depósito a plazo fijo—, incluyendo la planificación del origen de los fondos.

03

Recopilación de Documentos

Compilación de la documentación personal, financiera y de inversión, incluyendo la prueba del origen extranjero y la trazabilidad de los fondos. Los documentos emitidos en el extranjero deben apostillarse o legalizarse y, cuando corresponda, traducirse al español.

04

Certificación de Inversión y Presentación

El Ministerio de Comercio e Industrias revisa la inversión y emite la Certificación de Inversión; luego se presenta el expediente completo, con los pagos gubernamentales, ante el Servicio Nacional de Migración. La solicitud puede iniciarse mediante apoderado especial antes de que el solicitante ingrese a Panamá.

05

Aprobación de Residencia Permanente

Tras la aprobación, el Servicio Nacional de Migración emite la resolución de residencia permanente. La filiación biométrica y la inscripción en el Registro de Extranjería deben completarse en Panamá antes de la emisión de cualquier carné migratorio.

06

Solicitud de E-Cédula (Opcional)

Tras la aprobación de residencia, los solicitantes elegibles pueden gestionar la Cédula Electrónica panameña ante el Tribunal Electoral.

07

Cumplimiento Continuo

Mantenimiento de la inversión calificada por al menos cinco años, con una comprobación anual presentada por medio de apoderado legal dentro de los 30 días calendario previos a cada aniversario de la resolución migratoria.

Plazos Legales de Trámite y Presentación Antes del Ingreso

El Decreto establece plazos legales de trámite una vez satisfechos el expediente completo y los requisitos legales aplicables. Son plazos máximos para las autoridades, no una garantía de aprobación ni de una fecha específica.

CERTIFICACIÓN DE INVERSIÓN — 15 DÍAS HÁBILES

El Ministerio de Comercio e Industrias cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la admisión del expediente, para emitir la Certificación de Inversión. Un expediente incompleto o defectuoso no se admite hasta ser subsanado; el solicitante tiene 15 días hábiles desde la notificación para subsanarlo o la solicitud se tiene por no presentada. La certificación tiene una vigencia de tres meses y debe estar vigente al presentar la solicitud completa.

RESOLUCIÓN MIGRATORIA — 30 DÍAS HÁBILES

Emitida la certificación, el Servicio Nacional de Migración debe resolver la solicitud en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la recepción formal del expediente completo en su Ventanilla Especial de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones legalmente procedentes.

PRESENTACIÓN ANTES DEL INGRESO

La solicitud puede presentarse mediante apoderado especial antes del ingreso del solicitante y sus dependientes a Panamá. La filiación biométrica y la inscripción en el Registro de Extranjería deben completarse presencialmente antes de la emisión de cualquier carné migratorio.

El tiempo real depende de la completitud del expediente, la revisión de las autoridades, los requerimientos adicionales, la certificación bancaria y de la inversión, la documentación y otros factores propios de cada caso. El trámite no es 100% remoto y no puede garantizarse ninguna fecha de aprobación.

Tasas Gubernamentales y Honorarios Legales

Las tasas gubernamentales de la solicitud de Inversionista Calificado están fijadas por el Decreto Ejecutivo No. 17 y se aportan junto con la solicitud. Son independientes de nuestros honorarios profesionales.

HONORARIOS PROFESIONALES

US$3,500

Honorarios profesionales de Díaz, Shacalo & Asociados para el solicitante principal. No constituyen una tasa gubernamental.

TASAS GUBERNAMENTALES — SOLICITANTE PRINCIPAL

B/.10,000

B/.5,000 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud, más B/.5,000 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

TASAS GUBERNAMENTALES — POR DEPENDIENTE

B/.2,000

B/.1,000 a favor del Tesoro Nacional más B/.1,000 a favor del Servicio Nacional de Migración como depósito de repatriación, por cada dependiente, incluidos los que se incorporen después de la aprobación.

No incluye: ni las tasas gubernamentales ni los honorarios profesionales incluyen traducciones, certificaciones, apostillas, certificado médico, mensajería, costos bancarios, costos de la transacción de inversión, avalúos ni otros gastos documentales o de terceros. El balboa (B/.) está a la par con el dólar estadounidense.

Documentos Requeridos

Los siguientes documentos son generalmente requeridos para una solicitud de Visa de Inversionista Calificado conforme al Decreto Ejecutivo No. 17. Los documentos emitidos fuera de Panamá deben estar apostillados o legalizados y, cuando corresponda, traducidos al español por traductor público autorizado. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Servicio Nacional de Migración pueden solicitar documentación adicional en cualquier etapa.

DOCUMENTOS PERSONALES

  • Copia autenticada de pasaporte vigente (apostillada)
  • Certificado de antecedentes penales (apostillado)
  • Certificado médico / de salud
  • Dos fotografías recientes tipo pasaporte
  • Declaración jurada de antecedentes personales

DOCUMENTOS FINANCIEROS Y DE INVERSIÓN

  • Prueba del origen y la trazabilidad de los fondos (cartas bancarias o estados de cuenta autenticados que muestren la transferencia desde el extranjero)
  • Certificación de Inversión emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias
  • Documentación de la inversión (escritura y certificación del Registro Público, promesa de compraventa con contrato de fideicomiso o garantía bancaria, certificación de la casa de valores o certificación del depósito bancario)
  • Certificación catastral de la ANATI para inmuebles y, si se requiere, avalúo independiente
  • Documentos de la sociedad o fundación que acrediten el beneficiario final y el control efectivo, cuando corresponda

TASAS Y DEPÓSITOS GUBERNAMENTALES

  • Derechos a favor del Tesoro Nacional: B/.5,000 (solicitante principal)
  • Depósito de repatriación a favor del Servicio Nacional de Migración: B/.5,000 (solicitante principal)
  • Por cada dependiente: B/.1,000 al Tesoro Nacional más B/.1,000 de depósito de repatriación

Inclusión de Dependientes en la Solicitud

El solicitante principal puede incluir a familiares calificados como dependientes dentro de la misma solicitud de residencia. Por cada dependiente se requiere un pago de B/.1,000 al Tesoro Nacional y un depósito de repatriación de B/.1,000, además de la documentación que acredite el vínculo familiar. La elegibilidad de los dependientes se evalúa conforme a las normas migratorias generales de Panamá: según el artículo 224 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008, aplicado por el Servicio Nacional de Migración, pueden ser dependientes el cónyuge, los hijos menores de 18 años, los hijos de 18 a 25 años que estudien de forma regular y dependan económicamente, los familiares con discapacidad y los padres dependientes. La inclusión de un familiar específico en una solicitud de Inversionista Calificado debe confirmarse caso por caso.

CÓNYUGE

El cónyuge legalmente casado puede incluirse como dependiente, sujeto a la presentación del acta de matrimonio debidamente autenticada.

HIJOS MENORES

Los hijos menores de 18 años pueden incluirse mediante certificados de nacimiento autenticados y documentación de custodia donde aplique.

HIJOS ESTUDIANTES (18 A 25 AÑOS)

Los hijos de 18 a 25 años que estudien de forma regular y dependan económicamente del solicitante principal pueden calificar como dependientes, sujeto a comprobante de estudios y de dependencia económica.

Dependientes incorporados después de la aprobación. Conforme al artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 17, el Inversionista Calificado con residencia permanente vigente que continúe cumpliendo con el mantenimiento de la inversión puede incluir directamente como dependientes a un nuevo cónyuge (por matrimonio civil posterior a la resolución de aprobación) y a nuevos hijos (por nacimiento o adopción posterior). Debe aportar la certificación del Ministerio de Comercio e Industrias sobre la vigencia de la inversión, las certificaciones del registro civil debidamente apostilladas o legalizadas que acrediten el nuevo vínculo, la carta de responsabilidad económica notariada y los requisitos migratorios generales, y pagar B/.1,000 al Tesoro Nacional y B/.1,000 al Servicio Nacional de Migración por cada nuevo dependiente.

Los hechos posteriores que modifiquen el vínculo de dependencia —como el fallecimiento del inversionista principal, el divorcio o la mayoría de edad— deben notificarse al Servicio Nacional de Migración, que resuelve individualmente la situación del dependiente mediante resolución motivada; el Decreto dispone que no opera una cancelación automática sin audiencia del afectado.

Pasaporte Especial para Inversionistas Calificados (Ley 493 de 2025)

La Ley 493 de 28 de octubre de 2025 (Gaceta Oficial Digital No. 30397-A de 29 de octubre de 2025), que modificó la Ley 32 de 2013, faculta a la Autoridad de Pasaportes de Panamá para expedir pasaportes especiales a las personas extranjeras con permiso de residente permanente por razones económicas en la subcategoría de inversionista calificado, y a sus dependientes reconocidos por el Servicio Nacional de Migración. El solicitante debe acreditar la resolución administrativa expedida y autenticada por el Servicio Nacional de Migración que apruebe su estatus migratorio, pagar las tasas y derechos correspondientes, completar los formularios y cumplir cualquier otro requisito que establezca la reglamentación vigente.

Importante: Conforme a la ley, este pasaporte especial tiene vigencia por el término de la permanencia del permiso, no sustituye el pasaporte ordinario del titular y no confiere la nacionalidad panameña. La ley prevé además su reglamentación por el Órgano Ejecutivo, por lo que la disponibilidad, las tasas y el procedimiento deben confirmarse con la Autoridad de Pasaportes y con asesoría legal antes de solicitarlo.

Sistema Fiscal Territorial de Panamá

Panamá opera bajo un régimen fiscal territorial, que es uno de los pilares de su atractivo como hub internacional de negocios y residencia. Bajo este sistema, los ingresos generados fuera del territorio panameño generalmente no están sujetos al impuesto sobre la renta panameño.

TRIBUTACIÓN TERRITORIAL

Los ingresos, dividendos y ganancias de capital derivados de fuentes fuera de Panamá generalmente no están sujetos al impuesto sobre la renta panameño.

ECONOMÍA EN DÓLARES

Panamá utiliza el dólar estadounidense como moneda oficial, eliminando el riesgo cambiario y simplificando las transacciones financieras internacionales.

SIN CONTROLES CAMBIARIOS

No existen controles de capital en Panamá. Los fondos pueden transferirse libremente conforme a la normativa bancaria aplicable.

SÓLIDO SECTOR BANCARIO

Panamá alberga uno de los centros bancarios internacionales más sólidos de América Latina, con numerosas instituciones financieras licenciadas.

ENTORNO EMPRESARIAL INTERNACIONAL

La infraestructura de Panamá y su capacidad logística lo convierten en un hub regional de primer nivel para holdings, comercio e inversiones internacionales.

ESTABILIDAD JURÍDICA

La constitución y el marco legal de Panamá ofrecen sólidas protecciones a la propiedad privada y la inversión extranjera, respaldadas por un sistema judicial establecido.

Aviso legal fiscal: La información aquí provista es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal. Las obligaciones tributarias varían según las circunstancias individuales, la nacionalidad, el país de residencia y los convenios fiscales aplicables. Se recomienda encarecidamente consultar con asesores fiscales calificados en su jurisdicción de origen y en Panamá antes de tomar decisiones de inversión o residencia.

¿Por Qué Panamá para la Inmigración por Inversión?

Panamá ocupa una posición única en el panorama global de inversión y residencia, ofreciendo una combinación de ventajas geográficas, económicas y jurídicas que pocos países pueden igualar.

UBICACIÓN ESTRATÉGICA

Panamá conecta América del Norte y del Sur y sirve como hub global de logística y finanzas, sede de una de las rutas canaleras más transitadas del mundo.

ESTABILIDAD POLÍTICA

Panamá mantiene un gobierno democrático estable y cuenta con una larga trayectoria de protección a la inversión extranjera bajo su legislación constitucional.

ECONOMÍA ABIERTA

Una economía dolarizada y abierta, con sólidas relaciones comerciales y uno de los PIB per cápita más altos de la región.

INFRAESTRUCTURA DE CLASE MUNDIAL

Ciudad de Panamá ofrece infraestructura urbana de nivel internacional, incluyendo instalaciones de salud, escuelas privadas y bienes raíces premium.

COMUNIDAD INTERNACIONAL

Panamá cuenta con una amplia comunidad expatriada e inversora, con el inglés ampliamente utilizado en contextos de negocios.

PUERTA DE ENTRADA A LATINOAMÉRICA

El Aeropuerto Internacional de Tocumen conecta Panamá con más de 80 destinos a nivel mundial, siendo uno de los hubs de aviación más importantes de la región.

Por Qué Trabajar Con Díaz, Shacalo & Asociados

Díaz, Shacalo & Asociados | Attorneys at Law asesora a inversionistas extranjeros en procesos migratorios, transacciones inmobiliarias, estructuración corporativa y planificación de residencia en Panamá. Nuestro equipo coordina solicitudes de inversionista calificado, debida diligencia inmobiliaria, estructuras societarias y documentación legal para clientes internacionales que invierten en Panamá.

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APOYO EN RELOCALIZACIÓN EN PANAMÁ

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COMUNICACIÓN RÁPIDA Y TRANSPARENTE

Priorizamos la comunicación ágil y brindamos actualizaciones periódicas sobre el estado de su solicitud y proceso de inversión.

Preguntas Frecuentes

Las siguientes preguntas abordan las consultas más frecuentes que recibimos sobre la Visa de Inversionista Calificado de Panamá conforme al Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026.

¿Cuánto debo invertir para aplicar como Inversionista Calificado en Panamá?

El monto mínimo depende de la modalidad de inversión. Conforme al Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, una inversión calificada en un inmueble de primera venta puede comenzar en US$300,000, mientras que un inmueble del mercado secundario requiere US$500,000. La promesa de compraventa calificada requiere US$300,000, el Mercado de Valores de Panamá US$500,000 y el depósito a plazo fijo US$750,000 en banca privada o US$500,000 en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, cada modalidad sujeta a sus propios requisitos legales.

¿Cualquier inmueble de US$300,000 califica?

No. Las normas vigentes distinguen entre inmuebles de primera venta e inmuebles del mercado secundario, y exigen requisitos específicos de fideicomiso o garantía bancaria para las promesas de compraventa o inmuebles en construcción. Además, el monto que se reconoce es el valor neto computable del inmueble: el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, menos cualquier gravamen.

¿Puedo comprar un inmueble de reventa por US$300,000 y aplicar?

No bajo el régimen posterior a la reforma. El monto mínimo legal para un inmueble calificado del mercado secundario es de US$500,000, conforme al Decreto. Si su inversión o contrato vinculante se perfeccionó antes de la reforma, conviene revisar si aplican las reglas transitorias.

¿Puede calificar un inmueble en construcción?

Potencialmente. Una inversión mediante promesa de compraventa de al menos US$300,000 puede calificar, pero la estructura del contrato, del pago y del fideicomiso o garantía bancaria debe cumplir el Decreto Ejecutivo No. 17, y se requiere comprobación anual hasta que el inmueble quede inscrito a nombre del inversionista.

¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión?

Al menos cinco años, sujeto a la comprobación anual y a las reglas de cumplimiento continuo del Decreto. La documentación anual se presenta por medio de apoderado legal ante el Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los 30 días calendario previos a cada aniversario de la resolución migratoria.

¿Puedo vender o sustituir la inversión?

Ciertas sustituciones o reinversiones pueden ser permitidas conforme al Decreto, sujetas a las condiciones y plazos aplicables y a la aprobación de las autoridades competentes. Si la inversión cesa, se enajena o se sustituye, debe notificarse al Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los 30 días calendario siguientes y puede acreditarse una reinversión equivalente en un plazo de hasta 90 días calendario; de lo contrario, la residencia puede ser cancelada. Consúltenos antes de realizar cualquier cambio.

¿Puede iniciarse el trámite antes de viajar a Panamá?

Sí. Conforme al Decreto, la solicitud puede presentarse mediante apoderado especial antes del ingreso del solicitante y sus dependientes a Panamá. Los trámites presenciales requeridos —la filiación biométrica y la inscripción en el Registro de Extranjería— deben completarse antes de la emisión de cualquier carné migratorio, por lo que el proceso no es totalmente remoto.

¿Cuáles son las tasas gubernamentales?

Para el solicitante principal, el Decreto exige B/.5,000 a favor del Tesoro Nacional y B/.5,000 como depósito de repatriación a favor del Servicio Nacional de Migración, para un total de B/.10,000. Por cada dependiente se requieren B/.1,000 más B/.1,000. Estas tasas son independientes de nuestros honorarios profesionales de US$3,500 para el solicitante principal y de costos de terceros como traducciones, apostillas y cargos bancarios.

¿Puedo incluir dependientes?

Sí. El solicitante principal puede incluir a su cónyuge y dependientes elegibles, evaluados conforme a las normas migratorias generales de Panamá (por ejemplo, hijos menores de 18 años e hijos de 18 a 25 años que estudien de forma regular y dependan económicamente). Un nuevo cónyuge y los hijos nacidos o adoptados con posterioridad pueden incluirse directamente mientras la residencia esté vigente y se mantenga la inversión. Por cada dependiente se pagan B/.1,000 al Tesoro Nacional más B/.1,000 de depósito de repatriación.

¿Cuánto demora el trámite?

El Decreto Ejecutivo No. 17 fija plazos máximos una vez admitido el expediente completo: hasta 15 días hábiles para que el Ministerio de Comercio e Industrias emita la Certificación de Inversión, y hasta 30 días hábiles para que el Servicio Nacional de Migración resuelva la solicitud desde la recepción formal del expediente completo. Son plazos legales, no fechas de aprobación garantizadas; el tiempo depende de la completitud del expediente, la revisión de las autoridades, los requerimientos adicionales y otros factores de cada caso.

Firmé un contrato antes del 16 de septiembre de 2026. ¿Puede aplicar el régimen anterior?

Posiblemente, pero no de forma automática. Conforme al artículo 19, las inversiones y los contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia del Decreto pueden acogerse al régimen anterior si la solicitud se presenta dentro de los seis meses contados a partir de su entrada en vigencia y se cumplen los demás requisitos. Que esto aplique depende de la fecha, naturaleza y perfeccionamiento jurídico de su contrato, de la fecha de presentación y de los demás requisitos del Decreto, por lo que se requiere revisión legal.

¿La residencia como Inversionista Calificado garantiza la ciudadanía panameña?

No. El artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 17 dispone que los residentes como Inversionistas Calificados y sus dependientes pueden optar por la naturalización tras cinco años consecutivos de residencia en Panamá, conforme a la Constitución. La naturalización es un trámite legal distinto, sujeto a la ley panameña y a todos los requisitos vigentes al momento de la solicitud, y no está garantizada por el hecho de obtener la residencia como Inversionista Calificado.

¿Puedo financiar la compra del inmueble calificante?

Parcialmente. Conforme al Decreto, solo puede financiarse la parte del precio que exceda el mínimo aplicable; el financiamiento debe ser documentado y trazable, y ningún gravamen puede reducir el valor neto computable del inmueble por debajo de US$300,000 (primera venta) o US$500,000 (mercado secundario). El monto mínimo debe cubrirse con fondos propios de fuente extranjera. Consúltenos antes de estructurar cualquier financiamiento.

¿Puede la inversión calificante mantenerse en copropiedad?

Sí, con límites. Si la inversión está en copropiedad o en una entidad con más de un beneficiario final, cada solicitante principal debe acreditar individualmente el monto mínimo. La inversión mantenida conjuntamente por el solicitante principal y su cónyuge o dependientes incluidos en la misma solicitud puede computarse como una sola si su valor neto alcanza el mínimo aplicable.

¿Necesito vivir en Panamá a tiempo completo para mantener esta residencia?

El Decreto Ejecutivo No. 17 no establece un requisito de permanencia mínima para esta residencia; las obligaciones continuas principales son mantener la inversión y completar la comprobación anual. El tiempo de residencia en Panamá puede ser relevante para otros asuntos, como la naturalización, por lo que recomendamos asesoría legal sobre sus planes.

¿Puedo trabajar legalmente en Panamá con esta residencia?

La residencia permanente no otorga automáticamente un permiso de trabajo. Los ciudadanos extranjeros que deseen ejercer actividades laborales en Panamá deben obtener la autorización de trabajo correspondiente. Nuestro equipo puede asesorarle sobre los requisitos aplicables.

Si aún no cuenta con el capital para esta inversión, el Permiso Marrakech para personal extranjero contratado puede ser una alternativa laboral temporal mientras organiza su estrategia de residencia a largo plazo.

¿Qué es la E-Cédula y cómo se solicita?

La E-Cédula es la cédula de identidad electrónica panameña. Tras la aprobación de la residencia permanente, los inversionistas elegibles pueden solicitar la E-Cédula ante el Tribunal Electoral. Sirve como documento oficial de identificación emitido por el gobierno panameño.

¿Grava Panamá mis ingresos de fuente extranjera?

Bajo el sistema fiscal territorial de Panamá, los ingresos generados fuera del territorio panameño generalmente no están sujetos al impuesto sobre la renta panameño. Sin embargo, las circunstancias individuales pueden variar. Esta información no constituye asesoramiento fiscal. Consulte a un asesor fiscal calificado.

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